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Documento: C-852 de 2026

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP 

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

De otra parte, la Ley 1712 de 2014 –Ley Estatutaria de transparencia y derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, los de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos legales.

SECOP II – Plataforma transaccional – Diferencias SECOP I

El Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP – es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con cargo a recursos públicos. El SECOP es el único punto de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales, los entes de control y la ciudadanía en general, el cual garantiza que se cumplan los principios de publicidad y transparencia en la gestión contractual. Son componentes del Sistema Electrónico de Contratación las siguientes plataformas administradas por Colombia Compra Eficiente: SECOP I, SECOP II y la Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC.

El SECOP II es una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea.

En este sentido, en el SECOP II el procedimiento contractual se desarrolla en línea y dentro de la plataforma, conformándose un expediente electrónico, lo cual denota una diferencia con el SECOP I, donde el procedimiento es físico, esto es, con documentos escritos que se publican para cumplir las obligaciones de las entidades antes señaladas. Al existir esa diferencia entre las dos versiones del SECOP, no es posible realizar en SECOP II actuaciones por escrito que son propias del SECOP I, sino que los documentos y actuaciones son electrónicas. Debido a que la plataforma es totalmente transaccional, el trámite se realiza en línea y la publicidad de las actuaciones es concomitante, según transcurran cada una de las etapas del procedimiento, lo que descarta la necesidad de cargar documentación alguna, salvo algunas excepciones.

CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2025  Alcance  Gestión documental

La Circular Externa No. 007 de 2025 modificó el numeral 2 de la Circular Externa Única Versión 03, con el propósito de armonizar la gestión contractual con la gestión documental y delimitar claramente las competencias entre la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y las Entidades Estatales. De esta forma, la Circular ratifica que SECOP I y SECOP II constituyen las plataformas oficiales mediante las cuales se desarrollan electrónicamente las actuaciones propias del Sistema de Compra Pública y se garantiza el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, trazabilidad y acceso a la información pública.

Sin embargo, igualmente precisa que dichas plataformas no fueron concebidas ni operan como Sistemas de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo ni como sistemas de preservación digital a largo plazo. En consecuencia, la responsabilidad de conformar, organizar, administrar, custodiar, preservar y garantizar el valor archivístico y probatorio de los expedientes electrónicos corresponde a cada Entidad Estatal en su condición de productora documental, de conformidad con la normativa archivística vigente.

Detalles del documento

Fecha01/07/2026
ActorStefany Monsalve Rangel
No. radicado internoC-852 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_05_21_006868
Radicado de Salida2_2026_07_01_006934
Radicado InternoC-852
DescriptorPRINCIPIO DE PUBLICIDAD, SECOP II, CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2025
RestrictorSECOP, Plataforma transaccional, Diferencias SECOP I, Alcance, Gestión documental

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