DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
MODALIDADES DE SELECCIÓN – Concurrencia – Mínima cuantía – Concurso de méritos – Cuantía del proceso – Prevalencia
Entonces, como se observa de lo anterior, el proceso de selección de mínima cuantía el criterio determinante para establecer la procedencia de esta modalidad de selección de contratistas es la cuantía, y ello, se reitera, con independencia del objeto a contratar, lo que se traduce en que, frente a eventuales concurrencia de este procedimiento y otros específicos para determinados objetos contractuales, por disposición legal, deberá preferirse aquella modalidad –mínima cuantía–.
De este modo, es importante analizar la solución específica para aquellos eventos en donde podría considerarse en principio que existe concurrencia de modalidades de selección, como es el caso de la consulta. En efecto, por regla general la escogencia de interventores se surte por concurso de méritos, el cual, según el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, corresponde a la modalidad prevista para la selección “de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación”.
(…)
De acuerdo con lo expuesto, considerando el objeto y la modalidad de selección planteados en la consulta, se observa la concurrencia de las modalidades de selección de mínima cuantía y de concurso de méritos, siendo esta última la procedente, por regla general, para la selección de consultores. No obstante, como se indicó, si el valor de la contratación no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto –y sin perjuicio del análisis de procedencia de otros mecanismos especiales de selección del contratista–, el proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 2, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. En consecuencia, el criterio para la escogencia del contratista será el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas en la invitación.
MÍNIMA CUANTÍA – Documentos tipo – Sector social – Aplicación – Interventoría
Por lo anterior, teniendo en cuenta que la interventoría constituye un contrato de consultoría y no un contrato de obra pública, se concluye que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 541 de 2025 no resultan obligatorios para adelantar el proceso de mínima cuantía cuyo objeto corresponda a la interventoría de obras públicas de infraestructura social.
En consecuencia, ante la inexistencia de documentos tipo específicos para este supuesto, la entidad estatal deberá estructurar el proceso de contratación con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la modalidad de mínima cuantía, garantizando el cumplimiento de los principios de la contratación estatal y de los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá tomar como referente, de manera orientadora y con las adaptaciones que resulten necesarias, los documentos tipo expedidos para la contratación de interventoría o para los procesos de mínima cuantía en infraestructura social, siempre que ello no desconozca las particularidades propias del objeto contractual ni del procedimiento de selección aplicable.
INTERVENTORÍA – Mínima cuantía – Documentos tipo – Sector social – Criterio de buena práctica
En todo caso, debe señalarse que, de acuerdo con el criterio de esta Subdirección, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025, que corresponden a los de concurso de méritos para la contratación de interventoría de obras públicas de infraestructura social, no resultan obligatorios ni directamente aplicables cuando la selección del contratista debe adelantarse mediante la modalidad de mínima cuantía, aun cuando el objeto contractual corresponda a una interventoría.
De esta manera, aunque los documentos tipo señalados no son obligatorios para los contratos de interventoría adelantados por mínima cuantía, nada obsta para que –sin desconocer las diferencias entre ambos procedimientos de selección– se adopten potestativamente los documentos tipo citados como criterio de buena práctica contractual, haciendo las adaptaciones pertinentes para la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento –10%– de la menor cuantía.
Detalles del documento | |
| Fecha | 08/07/2026 |
| Actor | Laura Katherine Zambrano Estupiñán |
| No. radicado interno | C-951 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_09_007819 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_08_007279 |
| Radicado Interno | C-951 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, MODALIDADES DE SELECCIÓN, MÍNIMA CUANTÍA, INTERVENTORÍA |
| Restrictor | Generalidades, Obligatoriedad, Concurrencia, Mínima cuantía, Concurso de méritos, CUANTÍA DEL PROCESO, Prevalencia, Documentos tipo, Sector social, Aplicación, Interventoría, Criterio de buena práctica |
