DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
FACTORES DE CALIDAD – Documentos tipo – Infraestructura social – Licitación Pública – Opciones
El numeral 4.2. “Factor de calidad” del documento base, establece que de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos, la entidad contratante deberá elegir una o algunas de las siguientes tres (3) opciones previstas para evaluar el factor calidad, siendo estas: i) implementación del programa de gerencia de proyectos; ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra; y iii) presentación de un plan de calidad.
(…)
De igual forma, precisa el numeral 4.2 que la entidad debe elegir una o varias de las opciones previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad, pero que, en todo caso, la distribución del puntaje asignado no puede ser superior a 10 puntos, y no podrá incluir criterios, documentos, compromisos o aspectos distintos a los señalados como parte de la valoración de ese factor.
PROGRAMA DE GERENCIA DE PROYECTOS – Factor de calidad – Documento base – Numeral 4.2.1 – Acreditación – Formato 7 A
En caunto a la acreditación de los ofrecimientos del factor de calidad durante el procedimiento de selección, respecto al criterio de “implementación del programa de gerencia de proyectos”, se precisa en el numeral 4.2.1 del documento tipo que la entidad asignará el puntaje que defina “(…) al proponente que se comprometa a instaurar un programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A – Programa de gerencia de proyectos, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume”, sin que para efectos de la evaluación y asignación de puntaje para dicho factor se hagan exigencias adicionales en el pliego tipo, requerimientos que sí procederán posteriormente frente al adjudicatario, quien en la etapa respectiva sí deberá instaurar el programa de gerencia de proyectos y aportar la documentación prevista para tal fin.
PROGRAMA DE GERENCIA DE PROYECTOS – Factor de calidad – Perfil de los profesionales
Además, el numeral 4.2.1 dispone que para la ejecución del contrato, “(…) el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la ingeniería o la arquitectura, con matrícula profesional vigente”, que cumpla con las condiciones que se establecen en esa disposición.
De acuerdo con lo anterior, el profesional con el que debe contar el adjudicatario, corresponde a un profesional en las área de: i) la ingeniería o ii) la arquitectura. Es decir, el compromiso que asume el proponente de instaurar un progrma de gerencia de proyectos y vincular al profesional, puede hacerlo con cualquiera de esos dos perfiles, y debe ser verificado por la entidad de que corresponda a los perfiles señalados.
PROGRAMA DE GERENCIA DE PROYECTOS – Factor de calidad – Perfil de los profesionales – Acreditación
De lo dispuesto en los dos incisos señalados, se desprende que, aunque en la versión 2 de los docuementos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, no se incluyeron las opciones uno (1) y dos (2) –sobre los perfiles profesionales– que contenía la versión 1, los párrafos conservan integramente los requisitos de acreditación documental que corresponden a cada uno de estos perfiles, por las razones que se explican a continuación.
El primer inciso, al exigir la acreditación de una «certificación o credencial PMP vigente», solo resulta comprensible si presupone una condición consistente en que el profesional cuente con dicha certificación o credencial. El segundo, por su parte, al demandar la prueba de «títulos de postgrado», únicamente cobra sentido lógico si parte de la base de que el profesional acredita una especialización, maestría o doctorado.
Así las cosas, aun cuando el numeral 4.2.1 de la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social no dispone expresamente el enunciado de cada una de estas condiciones –como sí lo hacía la versión 1 bajo la denominación de “Opción 1” y “Opición 2”–, estas se desprenden necesariamente por una interpretación lógica y sistemática, de las exigencias probatorias diferenciadas e independientes contenidas en los dos incisos señalados, que sí permanecen íntegras en el texto vigencia. Sostener lo contrario supondría adminitir que el documento exige que el profesional cuente simultaneamente con certificación o credencial PMP y con los títulos de posgrado.
PROGRAMA DE GERENCIA DE PROYECTOS – Perfil de los profesionales – Alternativas – Acreditación
Alternativa uno (1): Profesional en ingeniería o arquitectuta con certificado o credencial PMP vigente, acreditada mediante copia del acta de grado y/o diploma, la certificación o credencial PMP, y las certificaciones o contratos que eviedencien la experiencia en gerencia d eproyectos.
Alternativa dos (2): Profesional en ingeniería o arquitectuta con posgrado –especialización o maestría o doctorado–, acreditada mediante copia del acta de grado y/o diploma, copia de los títulos de posgrado, y las certificaciones o contratos que evidencien la experiencia en gerencia de proyectos exigida.
(…)
De acuerdo con lo anterior, se reitera que no es posible concluir que el numeral 4.2.1 de la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social contenga un único perfil profesional que deba acreditar de manera acumulativa credencial PMP y título de posgrado en gerencia de proyectos. Por el contrario, el adjudicatario podrá acreditar el cumplimiento de la exigencia mediante cualquiera de las dos alternativas de perfil profesional señalado, aportando en cada caso la documentación correspondiente al inciso de acreditación respectivo.
PROGRAMA DE GERENCIA DE PROYECTOS – Perfil de los profesionales – Tiempo de experiencia
A lo anterior, se suma que la disposición indica el siguiente aspecto entre corchetes y resaltado en gris “[Tipo de proyecto según obra]”. Este corchete se enmarca dentro de la regla según la cual, los aspectos entre corchetes y resaltados en gris corresponden exclusivamente a los apartes que la entidad debe diligencia según las particularidades de cada proyexcto, mientras que todo el contenido restante, por exclusión, no es de su libre configuración.
El aparte señalado -entre corchetes y resalto en gris- corresponde al espacio en el que la entidad debe incluir tanto el tipo de proyecto según la obra a contratar, como la experiencia mínima exigida al profesional respecto de este tipo de proyecto. Esto, considerando que, ambos elementos conforman una unidad dentro de la definición del perfil. En consecuencia, corresponde a la entidad, al diligenciar ese aparte, fijar de manera conjunta el tipo de proyecto y el tiempo mínimo de experiencia exigido, para lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda manener como criterio de buena práctica, la cuantía de un (1) año prevista en la verisón 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social en tanto una cuantía superior podería configurar una condición restrictiva.
Detalles del documento | |
| Fecha | 10/07/2026 |
| Actor | Yraidis María Sánchez Zurita |
| No. radicado interno | C-893 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_28_007194 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_10_007410 |
| Radicado Interno | C-893 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, FACTORES DE CALIDAD, PROGRAMA DE GERENCIA DE PROYECTOS |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Infraestructura social, Licitación pública, Opciones, Factor de calidad, Documento Base, Numeral 4.2.1, Acreditación, Formato 7A, Perfil de los profesionales, Alternativas, Tiempo de experiencia |
