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Documento: C-895 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad 

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia 

Para establecer si un objeto contractual está cobijado por los documentos tipo, la entidad debe verificar si se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y actividades estandarizadas en las matrices de experiencia.  La Matriz de Experiencia cumple una doble función. Por una parte, estandariza las condiciones de experiencia, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por otra, permite definir el ámbito de aplicación de los documentos tipo, ya que las actividades allí descritas son las que determinan su obligatoriedad. Por tanto, si el objeto contractual encaja materialmente en alguna de esas actividades, deberán aplicarse los documentos tipo del sector correspondiente; en caso contrario, su aplicación no será obligatoria.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz de Experiencia – Finalidad – Ley 1150 de 2007

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

[…]

A efectos de la estandarización de las condiciones de experiencia, cada una de las actividades descritas en las matrices de experiencia tienen asignados unos requisitos generales y/o específicos, que puede exigir la entidad estatal y que deben acreditar los proponentes para participar en los procesos de contratación cuyos objetos correspondan con la actividad para la que se contemplan los mencionados requerimientos.

En ese orden, cada entidad estatal deberá determinar la experiencia general y específica que debe acreditarse en cada procedimiento de selección, en función del objeto contractual. En desarrollo de ese análisis, teniendo en cuenta también las definiciones del Glosario, la entidad estatal deberá determinar si el objeto contractual se enmarca en alguno de los tipos de actividades, identificadas con un número y su descripción en la matriz de experiencia. De esta manera, deberá aplicar estrictamente lo contenido en dicha matriz. Por tanto, no podrá incluir, modificar, suprimir o alterar las condiciones de experiencia allí establecidas, salvo cuando de forma expresa esta lo determine.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 Experiencia Sector Vivienda – Área construida o intervenida

Ahora bien, con respecto a lo referente al “área construida o intervenida” en el documento base, se establece que la entidad deberá indicar el área estimada de intervención del proceso de contratación, siguiendo las instrucciones allí establecidas; es decir, señalando el área a construir y/o intervenir en m² y el valor correspondiente al presupuesto oficial.

En este sentido, conviene revisar la siguiente definición de “área construida” incluida en el anexo 5 – Glosario, de los documentos tipo, toda vez, que no es cierto que esta definición es ambigua, así: “Área construida: Se entiende como el área por edificar y/o edificada que se va a intervenir y que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. “

En adición a lo anterior, y conforme con lo determinado en el documento base —numeral 3.5— y en la Matriz 1 – Experiencia Sector Vivienda, las entidades deben definir los metros cuadrados (m²) que solicitarán, de acuerdo con las características técnicas del proceso de selección. Así, respecto de la pregunta: “¿Cómo debe definirse el dimensionamiento al definir “área construida o intervenida (…)?”, debe indicarse que, para calcular el área del proceso de selección, las entidades pueden utilizar criterios de estimación de cantidades o unidades de referencia para definir el área del proyecto.

En este contexto, se debe indicar que el área de intervención corresponderá a la superficie construida en la que se ejecutarán las actividades, determinada a partir del levantamiento físico de los espacios objeto de intervención, definidos en los documentos técnicos.

Detalles del documento

Fecha08/07/2026
ActorDavid Fernando Chaparro Chaparro
No. radicado internoC-895 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_05_28_007228
Radicado de Salida2_2026_07_08_007295
Radicado InternoC-895
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Finalidad, Ley 1150 de 2007, Matriz 1 Experiencia Sector Vivienda, Área construida o intervenida

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