DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Teniendo en cuenta que su solicitud se refiere a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 1, y en particular a la Matriz de Experiencia del sector cultura, recreación y deporte – Versión 1, esta será atendida con fundamento en dichos documentos, adoptados mediante las resoluciones: i) 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social” –través de esta resolución se adoptaron los documentos tipo aplicables de manera transversal a los proyectos de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte– y ii) 454 del 16 de diciembre de 2021 que adoptó los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte, esto es, el “Anexo – Glosario” y la “Matriz de Experiencia”. No obstante, se precisa que dichos documentos estuvieron vigentes hasta el 15 de febrero de 2026.
En este sentido, actualmente se encuentran vigentes las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, que aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
SECTOR SOCIAL – Cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Nota uno (1) – Actividad 2.1 – Alcance
De acuerdo con esta definición, las obras de espacio público pueden recaer sobre una amplia variedad de elementos destinados al uso y disfrute colectivo. Sin embargo, la Nota 1 contenidas para la experiencia general de la actividad 2.1 establece una delimitación específica para efectos de la acreditación de experiencia, al señalar expresamente que se excluyen las vías destinadas al tránsito vehicular y las actividades de conservación y/o preservación de playas marítimas.
DOCUMENTO BASE – Sector social – Licitación – Versión 1 – Literal L – Numeral 3.5.1 – Aplicación – Parques
El literal indicado debe entenderse de acuerdo con el siguiente alcance. En primer lugar, hace referencia a las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la acreditación de experiencia en las actividades incluidas en alguna de las matrices del sector social —salud, educación o cultura, recreación y deporte— y particularmente, tal como lo señala la nota, estas condiciones son aplicables cuando se pretenda acreditar experiencia en edificaciones verticales, precisando que no será válida aquella relacionada con las siguientes actividades: i) Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), ii) Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas; iii) Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento); y iii) Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros).
Conforme al alcance del literal L del numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, y teniendo en cuenta que el segundo problema jurídico del presente concepto se orienta a determinar si dicho literal resulta aplicable a la actividad “2.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE PARQUES”, se debe indicar que, de acuerdo con la definición de parque contenida en el numeral 2.71 del Anexo – Glosario, este corresponde a “áreas libres públicas, predominantemente arborizadas y/o ajardinadas que se encuentran localizadas en suelo urbano, y que están destinadas a la recreación, el esparcimiento y el ocio, así como a la generación y preservación de valores paisajísticos y ambientales”.
No obstante, es importante precisar que la sola denominación de “parque” no resulta suficiente para efectos de determinar la aplicación del literal L del numeral 3.5.1, en la medida en que pueden existir proyectos identificados como parques que incorporen infraestructuras de naturaleza edificada o con características propias de una edificación vertical, como ocurre, por ejemplo, en el Centro Felicidad CEFE de la localidad de Chapinero Bogotá. En ese sentido, lo determinante no es la denominación del proyecto como parque, sino su naturaleza constructiva y funcional, particularmente si este se configura o no como una edificación vertical en los términos del documento base.
Detalles del documento | |
| Fecha | 08/07/2026 |
| Actor | Diego Dorado |
| No. radicado interno | C-692 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_26_007036 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_08_007290 |
| Radicado Interno | C-692 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, DOCUMENTO BASE |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Cultura, recreación y deporte, Matriz 1, Experiencia, Nota uno (1), Actividad 2.1, Alcance, Sector social, Licitación, Versión 1, Literal L, Numeral 3.5.1, Parques |
