DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo – Salud, Cultura, recreación y deporte – Institucional – Vivienda
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Aplicación – Matriz 1 – Experiencia
El artículo 14 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 13 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Cultura, recreación y deporte -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 15 y 14 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte.
La Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de infraestructura: “1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL; 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA; 3. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE; 4. OBRAS EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS; y 5. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE”.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo –Matriz 1 – Experiencia – Actividades – Sitios de reunión – Definición – Anexo Glosario – NSR10
De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 2.102 señala la definición de “Grupo de ocupación de lugares de reunión” lo cual, es importante para comprender el alcance de las actividades 3.1 y 3.2 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia y enmarcar los objetos de su solicitud en estas actividades. Así, en el numeral se dispone lo siguiente:
(…)
De acuerdo con la definición del grupo de ocupación de lugares de reunión, esta clasificación abarca edificaciones o espacios destinados al encuentro de personas con fines religiosos, deportivos, políticos culturales, sociales, recreativos o de transporte. Esta categoría incluye toda infraestructura que sirva como punto de congregación comunitaria, siempre que su finalidad principal sea la reunión de personas en torno a actividades colectivas. Dentro de esta tipología se consideran espacios como iglesias, salones de culto y otros destinados a la interacción social o comunitaria, por lo que su clasificación no depende exclusivamente del tipo de evento específico que alberguen, sino de su función como espacio de reunión.
SALONES COMUNALES – Definición – Sitios de reunión – Definición – Anexo Glosario – NSR10 – Aplicación – Documentos tipo – Sector cultura, recreación y deporte
Así las cosas, se concluye que los salones comunales son espacios administrados por las juntas de acción comunal cuyo propósito principal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, mediante procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integren los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado para promover la mejor calidad de vida. Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.102 del “Anexo 5 – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte y con la norma sismoresistente NSR-10 en los que se define el “Grupo de ocupación de lugares de reunión”. Es así como, desde una perspectiva técnica, los salones comunales deben ser considerados como parte integral de este grupo de ocupación y las disposiciones aplicables a este tipo de edificaciones son las contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo específicos del sector de infraestructura de cultura, recreación y deporte, concretamente, las señalas en los numerales 3.1 a 3.5.
(…)
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la construcción, ampliación, adecuación o mejoramiento, entre otras actividades de obra de salones comunales, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 3.1 y 3.2 aplicables al proyecto por el que se indaga en su solicitud.
DOCUMENTO BASE – Documentos tipo – Sector cultura, recreación y deporte – Numeral 1.4 – Numeral 3.5.3 – Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidad (UNSPSC)
De acuerdo con el numeral uno del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, al expedir los documentos tipo de licitación para obras de infraestructura social – versión 2, esta Agencia incluyó dentro del correspondiente documento base el numeral 1.4 “Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidad (UNSPSC)”, el cual señala que “La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo el segmento 72 con el [hasta el tercer nivel] (…)”. Conforme a esto, dependiendo del tipo de obra que se pretenda contratar, la entidad debe asociar la misma, hasta el tercer nivel jerárquico del Clasificador de Bienes y Servicios. Para cumplir con esto las entidades deben diligenciar el siguiente cuadro:
(…)
Por su parte, el numeral 3.5.3 del documento base, referente a la clasificación de la experiencia de los contratistas, incluye una tabla en la que cada columna corresponde a uno de los niveles del clasificador. Esta tabla es un parámetro para determinar si la experiencia del contratista se relaciona con el objeto contractual ofertado, por lo que al diligenciarla las entidades deben desagregar los códigos incluidos en la tabla del numeral 1.4. Al respecto, el numeral 3.5.3 dispone lo siguiente (…).
Detalles del documento | |
| Fecha | 22/07/2026 |
| Actor | Carlos Figueroa Narváez |
| No. radicado interno | C-987 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_18_008186 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_22_007713 |
| Radicado Interno | C-987 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, SALONES COMUNALES, DOCUMENTO BASE |
| Restrictor | Generalidades, Obligatoriedad, Infraestructura social, Sector educativo, Salud, Cultura, recreación y deporte, Institucional, Vivienda, Aplicación, Matriz de experiencia, Documentos tipo, Matriz 1, Experiencia, Actividades, Sitios de reunión, Definición, Anexo glosario, NSR10, Numeral 1.4, Numeral 3.5.3, Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidad (UNSPSC) |
