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Documento: C-930 de 2026

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad

[…] la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección ‒ Celebración

[…] es pertinente señalar que, en materia de contratación estatal, las restricciones consagradas en la citada Ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito material ‒ Destinatarios

Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

SECOP II  Plataforma Transaccional – SECOP II  Contrato electrónico – Aprobación – Perfeccionamiento SECOP II – Aplicación ley de garantías – Nulidad

[…] es pertinente precisar el momento en el cual se realiza el perfeccionamiento del contrato en el SECOP II. En primer lugar, es importante destacar que el SECOP II es una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Por su parte, los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea.

Bajo este contexto, en atención a la consulta planteada, es pertinente señalar que debido a que el concepto “celebrar” para efectos de las restricciones a la contratación previstas en la Ley de Garantías Electorales se asocia al momento del perfeccionamiento del contrato estatal, es necesario tener en cuenta dicho hito en los procesos adelantados a través de la plataforma SECOP II. De esta forma, como se indicó, al tratarse de un sistema transaccional, el contrato se entiende celebrado una vez se ha surtido la aprobación y publicación por parte de la entidad estatal, momento en el cual la plataforma registra el estado de “firmado”, dejando constancia de la concurrencia de voluntades y del cumplimiento del requisito de perfeccionamiento.

En este orden de ideas, dentro del flujo de aprobación que la entidad haya configurado en el SECOP II, el momento en que el ordenador del gasto emite su aprobación final constituye el hito en el cual se consolida efectivamente la concurrencia de voluntades y el acuerdo contractual. Ello obedece a que, de manera previa, el proveedor ya ha otorgado su aprobación al contrato, manifestando su aceptación integral de las condiciones pactadas. Así, con la aprobación posterior del ordenador del gasto se perfecciona el consentimiento recíproco sobre el objeto y la contraprestación y queda formalmente estructurado el acuerdo.

Así las cosas, tratándose de procesos gestionados en SECOP II, las actuaciones necesarias para que el contrato adquiera el estado de “firmado” deben realizarse antes de la entrada en vigencia de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales. De lo contrario, si el perfeccionamiento, es decir, si la aprobación final por parte del ordenador del gasto y su registro como estado “firmado” en la plataforma se produce cuando ya se encuentra vigente la prohibición establecida en el artículo 33 ibidem, se entiende que el contrato fue celebrado en vigencia de dicha restricción, con las consecuencias jurídicas a que haya lugar, sin que resulte suficiente que etapas previas del proceso se hubieren adelantado con anterioridad.

[…]

Cuando el perfeccionamiento del contrato en la plataforma del SECOP II ocurre en vigencia de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, la entidad deberá revisar la validez del contrato y analizar una posible configuración de nulidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Sobre el régimen de nulidad, la norma en cita señala como causales de nulidad del contrato estatal, las siguientes: 1. Que el contrato se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley. 2. Que se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal. 3. Que se celebre con abuso o desviación de poder. 4. Que se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten. 5. Que se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad.

Detalles del documento

Fecha17/07/2026
ActorGustavo Adolfo Hurtado Candamil
No. radicado internoC-930 de 2026
Año2026
MesJulio
Radicado de Entrada1_2026_06_04_007610
Radicado de Salida2_2026_07_17_007596
Radicado InternoC-930
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, SECOP II
RestrictorFinalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Celebración, Artículo 33, Ámbito material, Destinatarios, Plataforma transaccional, SECOP II, Contrato electrónico, Aprobación, Perfeccionamiento, Aplicación ley de garantías, Nulidad

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