APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Decreto 680 de 2021
De acuerdo con esta norma, las ofertas de bienes y servicios nacionales —o extranjeros con derecho a trato nacional— deben beneficiarse de un puntaje entre el 10% y el 20% del total de los puntos, según lo haya definido la entidad estatal contratante en el pliego de condiciones o documento equivalente, con la finalidad de incentivar la industria nacional.
Conviene señalar que corresponde a la entidad pública fijar en el pliego de condiciones los criterios de asignación del puntaje o factores de evaluación. En consecuencia, la entidad cuenta con discrecionalidad administrativa para determinar los elementos o circunstancias que utilizará para la calificación de las propuestas. No obstante, dicha discrecionalidad no es absoluta, pues se encuentra limitada por las normas de orden público, incluidas las reglas imperativas para la elaboración del pliego de condiciones y el deber de selección objetiva.
Dentro de las reglas que restringen la discrecionalidad administrativa de las entidades estatales en la elaboración del pliego de condiciones se encuentra el artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En efecto, este enunciado normativo establece que las entidades de la administración pública a las que se refiere el artículo 1 de la misma Ley deben incluir “[…] un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)” para estimular la industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1”–. Adicionalmente, la norma indica que si no se ofertan bienes o servicios nacionales, sino bienes o servicios extranjeros, “[…] la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos” –inciso segundo o “Franja 2”–.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Criterios – Acreditación – Requisitos – Capital extranjero
En aplicación de estos criterios, corresponde a la entidad estatal determinar en los pliegos de condiciones la metodología para asignar el puntaje por apoyo a la industria nacional. El puntaje solo debe concederse al proponente que acredite el cumplimiento de los requisitos normativos, ya sea mediante la incorporación de bienes nacionales relevantes o mediante la vinculación del personal colombiano exigido.
En consecuencia, la posibilidad de acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional no depende exclusivamente de la composición del capital social, sino del cumplimiento de la regla de origen y de las condiciones previstas en la Ley 816 de 2003 y su reglamentación, cuya verificación corresponde a la entidad estatal en cada proceso de contratación.
PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Otorgamiento puntaje
De acuerdo con esta norma, las ofertas de bienes y servicios nacionales —o extranjeros con derecho a trato nacional— deben beneficiarse de un puntaje entre el 10% y el 20% del total de los puntos, según lo haya definido la entidad estatal contratante en el pliego de condiciones o documento equivalente, con la finalidad de incentivar la industria nacional.
Conviene señalar que corresponde a la entidad pública fijar en el pliego de condiciones los criterios de asignación del puntaje o factores de evaluación. En consecuencia, la entidad cuenta con discrecionalidad administrativa para determinar los elementos o circunstancias que utilizará para la calificación de las propuestas. No obstante, dicha discrecionalidad no es absoluta, pues se encuentra limitada por las normas de orden público, incluidas las reglas imperativas para la elaboración del pliego de condiciones y el deber de selección objetiva.
Dentro de las reglas que restringen la discrecionalidad administrativa de las entidades estatales en la elaboración del pliego de condiciones se encuentra el artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En efecto, este enunciado normativo establece que las entidades de la administración pública a las que se refiere el artículo 1 de la misma Ley deben incluir “[…] un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)” para estimular la industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1”–. Adicionalmente, la norma indica que si no se ofertan bienes o servicios nacionales, sino bienes o servicios extranjeros, “[…] la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos” –inciso segundo o “Franja 2”–.
ACUERDOS COMERCIALES – Omisión en el pliego – Consecuencia
La omisión de un acuerdo comercial aplicable en el pliego de condiciones no supone per se su inaplicabilidad. Cuando la entidad simplemente omitió incluir el acuerdo, sin consignar una regla expresa de exclusión, no existe un acto administrativo cuyo contenido resulte contrario al tratado, sino un vacío en el pliego de condiciones que debe ser suplido con el ordenamiento jurídico aplicable, dentro del cual el acuerdo comercial, incorporado mediante ley aprobatoria, y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015 ocupan una posición de prevalencia. En consecuencia, el silencio de los documentos del proceso sobre un tratado ratificado no habilita a la entidad para desconocer u omitir su cumplimiento, por lo que esta debe, en la medida de lo posible, aplicar directamente el tratado, dando prelación a sus reglas en la evaluación.
Respecto del puntaje de apoyo a la industria nacional, lo anterior significa que, si el pliego previó el factor de la Ley 816 de 2003 y un proponente acredita que se trata de un oferente, bienes o servicios provenientes de un Estado cubierto por el acuerdo comercial aplicable, la entidad debe asignarle el puntaje reservado a la oferta nacional — al cual se refiere el inciso primero del artículo 2 de la Ley 816 de 2003—, sin que pueda oponerle la omisión del listado, siempre que se cumplan los presupuestos que para el efecto exige la norma.
No obstante, la aplicación directa del tratado en sede de evaluación puede no resultar materialmente posible en todos los casos. Si el trato nacional puede acreditarse con la información y los documentos ya contemplados en los documentos del proceso, la entidad debe otorgar el puntaje directamente, integrando el vacío del pliego con el tratado y lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. Si, en cambio, su reconocimiento exige acreditar condiciones o aportar documentos no previstos en el pliego, corresponde a la entidad adoptar las medidas procedimentales que permitan su aplicación sin sacrificar la igualdad, ni el debido proceso. Por ejemplo, si advierte la situación antes del cierre, podrá hacerlo mediante adenda que incorpore el acuerdo, ajuste el mecanismo de acreditación y amplíe el cronograma; si esto ocurre después del cierre, puede requerir al proponente para que aporte los documentos necesarios, siempre que acrediten circunstancias existentes al momento de ofertar, en el marco de las reglas de subsanabilidad y con observancia de la restricción del parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Finalmente, si la omisión del acuerdo compromete el proceso, la entidad deberá acudir a las medidas remediales o de saneamiento que resulten adecuadas, en lugar de una aplicación directa del tratado, si resulta materialmente inviable o lesiva a la igualdad. En cualquier supuesto, corresponde a la entidad determinar, en el caso concreto, las medidas para armonizar la aplicación del acuerdo comercial con el pliego de condiciones, en cumplimiento del marco jurídico y de los principios que rigen su actividad contractual.
| Fecha | 21/07/2026 |
| Actor | María Clara Potes Mazuera |
| No. radicado interno | C-929 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_03_007598 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_21_007639 |
| Radicado Interno | C-929 |
| Descriptor | APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL, ACUERDOS COMERCIALES |
| Restrictor | Decreto 680 de 2021, Criterios, Acreditación, Requisitos, Capital extranjero, Otorgamiento puntaje, Omisión en el pliego, Consecuencia |
