RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Noción – Finalidad
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública responde a la tendencia de asegurar que la provisión de los bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil, o de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. Las incompatibilidades, por su parte, son prohibiciones fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Carácter restrictivo – Interpretación restrictiva
Las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, en aras del interés general. Al constituir límites especiales a la capacidad para contratar, solo pueden tipificarse en la ley o en la Constitución —esto es, deben satisfacer el principio de legalidad— y su interpretación es restrictiva, sin que sea posible ampliar sus causales por vía de analogía o de interpretación extensiva.
PARENTESCO POR AFINIDAD – Segundo grado – Alcance
De conformidad con el artículo 47 del Código Civil, el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada —o unida en unión marital de hecho— y los consanguíneos de su cónyuge o compañero permanente. La línea y el grado de afinidad se califican por la línea y el grado de consanguinidad del cónyuge o compañero permanente con el respectivo pariente. En consecuencia, los hermanos del cónyuge o compañero permanente se ubican en el segundo grado de afinidad, en la línea transversal o colateral.
ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES – Contratación directa – Capacidad para contratar
La adquisición de bienes inmuebles por las Entidades Estatales puede adelantarse mediante la modalidad de contratación directa, conforme al literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, la procedencia de dicha modalidad no excluye ni suspende la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, pues una cosa es la modalidad de selección y otra distinta la capacidad jurídica del propietario para celebrar el contrato estatal.
INHABILIDAD POR PARENTESCO – Representante legal de la entidad estatal – Artículo 8, numeral 2, literal b), de la Ley 80 de 1993
El numeral 2, literal b), del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 dispone que no pueden celebrar contratos con la entidad respectiva las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo de la entidad contratante. El representante legal de la entidad territorial ostenta la condición de servidor público del nivel directivo para efectos de esta causal.
Detalles del documento | |
| Fecha | 24/07/2026 |
| Actor | Ciudadano Anónimo(a) |
| No. radicado interno | C-953 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_06_09_007831 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_24_007831 |
| Radicado Interno | C-953 |
| Descriptor | RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PARENTESCO POR AFINIDAD, ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, INHABILIDAD POR PARENTESCO |
| Restrictor | Noción, Finalidad, Carácter restrictivo, Interpretación restrictiva, Segundo grado, Alcance, Contratación directa, Capacidad para contratar, Representante legal de la entidad estatal, Artículo 8, numeral 2, literal b), de la Ley 80 de 1993 |
