DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si un objeto contractual está cobijado por los documentos tipo, la entidad debe verificar si se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y actividades estandarizadas en las matrices de experiencia. La Matriz de Experiencia cumple una doble función. Por una parte, estandariza las condiciones de experiencia, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por otra, permite definir el ámbito de aplicación de los documentos tipo, ya que las actividades allí descritas son las que determinan su obligatoriedad. Por tanto, si el objeto contractual encaja materialmente en alguna de esas actividades, deberán aplicarse los documentos tipo del sector correspondiente; en caso contrario, su aplicación no será obligatoria.
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En el caso planteado en la petición, referido a la compraventa de bienes muebles, elementos de organización documental y apoyos operativos y ergonómicos requeridos para el funcionamiento y fortalecimiento de la gestión administrativa, el negocio jurídico se aproxima, en principio, a un contrato de compraventa. En este tipo de contrato, el objeto principal es la entrega de un bien existente o por producir para transferirlo al comprador y los documentos tipo aplican a contratos denominado como de “obra pública”.
En tal sentido, el artículo 1 de cada una de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, se establece que estos documentos tipo aplican a: “(…) los procesos de obra pública de infraestructura social” que se adelanten en cada una de las modalidades que estas acogen. Es decir, que los documentos tipo señalados aplica, para los contratos “(…) que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.
CONTRATO DE COMPRAVENTA – Concepto – Elementos – Regulación
El artículo 1849 del Código Civil define el contrato de compraventa como “en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.” Se trata pues del acuerdo de voluntades en virtud del cual una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Tratándose de bienes raíces, el contrato se perfecciona cuando el acuerdo sobre la cosa y el precio se eleva a escritura pública, por lo que se reputa solemne: si el acuerdo no se contiene en ese instrumento público, no produce los efectos que está llamado a generar.
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Por otra parte, el artículo 905 del Código de Comercio preceptúa que la compraventa es un contrato “en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.” Es decir, que el vendedor se obliga a entregar y transferir la propiedad.
CONTRATACIÓN DIRECTA – Características
Debe señalarse sobre la contratación directa, que esta modalidad de contratación es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia que aplica a los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. En la contratación directa no es necesario que la entidad reciba más de una oferta, la cual proviene de la persona que la entidad escoge directamente, y por ende, invita a ofertar el bien o servicio que se requiere. Lo anterior puede estar basado en que el proponente es único, o en que el legislador privilegió algunos objetos contractuales u oferentes para contratarlos de manera directa. De igual forma, esto implica que el proceso será simplificado, corto, ágil y expedito, por no exigir el agotamiento de una convocatoria pública o la realización de un proceso competitivo. Lo anterior no exime a las entidades estatales de garantizar los principios rectores de la contratación pública.
Detalles del documento | |
| Fecha | 01/07/2026 |
| Actor | Andrea García |
| No. radicado interno | C-835 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Julio |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_20_006777 |
| Radicado de Salida | 2_2026_07_01_007006 |
| Radicado Interno | C-835 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, CONTRATO DE COMPRAVENTA, CONTRATACIÓN DIRECTA |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Concepto, Elementos, Regulación, Características |
