Documento: C-1054 de 2026

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19/08/2026 Conceptos ANCP-CCE

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligaciones ― Contratación Estatal

De esta forma, la verificación de cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos derivados del contrato, es decir, durante su ejecución; y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, este constituye un criterio de admisión de la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas si a ello hubiere lugar.

Igualmente, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.

SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Contratos de aprovechamiento del espacio público

Los contratos que celebren las Entidades Estatales con particulares para el aprovechamiento económico del espacio público tienen la naturaleza jurídica de contratos estatales, aun cuando sean atípicos y con independencia de que la entidad no realice erogación alguna y sea acreedora de la contraprestación, pues la Ley 80 de 1993 adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico.

En consecuencia, les resulta aplicable el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, norma que se refiere a contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público. Por lo anterior, la entidad deberá verificar que el contratista se encuentre al día en sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.

Tratándose de personas naturales, dicho deber implica verificar que el particular se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral —ya sea en calidad de cotizante dependiente, de beneficiario, de afiliado al Régimen Subsidiado en salud o de afiliado a un régimen exceptuado o especial—, de manera que bastará con acreditar dicha afiliación para la celebración del contrato, correspondiendo a la entidad evaluar si aquel se encuentra obligado a acreditar el pago de aportes, según el régimen y la normativa que le resulten aplicables, y dejar constancia expresa en el evento de que no lo esté. Lo anterior no resulta predicable cuando el aprovechamiento económico se materialice mediante acto administrativo, permiso o licencia, comoquiera que tanto el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 —referido a la celebración, renovación o liquidación de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público— como el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 —predicable del proponente y del contratista dentro de un proceso contractual— presuponen la existencia de un contrato estatal y no de un acto administrativo, permiso o licencia.

Detalles del documento
Fecha18/08/2026
ActorMunicipio de Chiquinquirá
No. radicado internoC-1054 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_02_008815
Radicado de Salida2_2026_08_18_008739
Radicado InternoC-1054
DescriptorSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, SEGURIDAD SOCIAL
RestrictorObligaciones, Contratación estatal, Verificación, Contratos de aprovechamiento del espacio público