Documento: C-1214 de 2026

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27/08/2026 Conceptos ANCP-CCE

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”.

De esta manera, la capacidad residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones.

SALDO DE LOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Contratos sin acta de inicio – Contratos suspendidos – Inclusión

Los saldos pendientes derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos adjudicados y efectivamente perfeccionados conforme a los artículos 39 y 41 del EGCAP aun si no tienen acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente “CRP”. Lo anterior, en la medida en que la ejecución de los contratos en principio suspendidos puede, eventualmente, afectar la aptitud del oferente para cumplir con lo ofertado, razón por la que, ante la posibilidad de que tales contratos se reanuden, se ha estimado necesario evaluar los saldos pendientes por ejecutar de tales contratos para determinar si el proponente cumple con la capacidad residual requerida.

De este modo, para acreditar el factor saldos de los contratos en ejecución “SCE” como lo establece la Guía, el proponente debe presentar la lista de contratos de obras civiles en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional señalando i) el valor del contrato; ii) el plazo del contrato en meses; iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene contratos en ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.

OBRAS CIVILES – Significado técnico – Prevalencia

Bajo los parámetros del artículo 29 de la Ley 84 de 1873, la obra civil es un término técnico que engloba cualquier tipo de infraestructura y puede ser tanto de origen público como privado, la cual generalmente supone como mínimo el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones auxiliares o afines y está ligada estrechamente con la industria de la construcción.

De acuerdo con el uso técnico de la expresión, aunque toda obra civil es una obra material, no toda obra material es una obra civil. Este último es caso del cuadro de un artista o el libro de una casa editorial, contratos cuya ejecución –aunque se enmarquen en el artículo 2053 de la Ley 84 de 1873– no están relacionados con la capacidad residual por no corresponder a obras civiles. Este razonamiento es congruente con la guía expedida por la Agencia, ya que incluye las “[…] obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios”, lo que resalta su conexión del concepto con el ejercicio de la ingeniería y la industria de la construcción.

Detalles del documento
Fecha24/08/2026
ActorDavid Alfonso Quiroz Franco
No. radicado internoC-1214 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_08_02_010147
Radicado de Salida2_2026_08_24_009064
Radicado InternoC-1214
DescriptorCAPACIDAD RESIDUAL, SALDO DE LOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN, OBRAS CIVILES
RestrictorDefinición, Contratos sin acta de inicio, Contratos suspendidos, Inclusión, Significado técnico, Prevalencia