Documento: C-1133 de 2026

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27/08/2026 Conceptos ANCP-CCE

TRATO NACIONAL – Noción – Aplicación contratación pública

[…] el trato nacional consiste en la consideración especial en la asignación de puntaje que se tiene sobre los oferentes, bienes y servicios colombianos y que, en virtud de la reciprocidad, se extiende a los extranjeros; privilegio que puede provenir de un tratado o acuerdo comercial, de un certificado de reciprocidad o de la regulación andina.

[…]

En materia de contratación pública, dicho trato nacional es aplicable a los proponentes que ofrezcan bienes y servicios nacionales, de conformidad con las definiciones del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, así como a los extranjeros que cumplan con los criterios que se encuentran regulados en el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del mismo Decreto, en el que se establece la forma como se debe acreditar la existencia de trato nacional para extranjeros, dependiendo del fundamento de este y exigiendo el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no exista tratado, ni regulación andina aplicable.

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Criterio de calificación – Puntaje adicional – Discrecionalidad de la entidad estatal

[…]las entidades estatales deben aplicar en sus procedimientos de selección lo previsto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, que establece un criterio de calificación diferencial[…]

[…]

De acuerdo con esta norma, las ofertas de bienes y servicios nacionales —o extranjeros con derecho a trato nacional— deben beneficiarse de un puntaje entre el 10% y el 20% del total de los puntos, según lo haya definido la entidad estatal contratante en el pliego de condiciones o documento equivalente, con la finalidad de incentivar la industria nacional.

[…]Conviene señalar que corresponde a la entidad pública fijar en el pliego de condiciones los criterios de asignación del puntaje o factores de evaluación. En consecuencia, la entidad cuenta con discrecionalidad administrativa para determinar los elementos o circunstancias que utilizará para la calificación de las propuestas. No obstante, dicha discrecionalidad no es absoluta, pues se encuentra limitada por las normas de orden público, incluidas las reglas imperativas para la elaboración del pliego de condiciones y el deber de selección objetiva.

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Acceso al puntaje adicional – Acreditación – Discrecionalidad de la entidad estatal

[…]El puntaje solo debe concederse al proponente que acredite el cumplimiento de los requisitos normativos, ya sea mediante la incorporación de bienes nacionales relevantes o mediante la vinculación del personal colombiano exigido. En consecuencia, la posibilidad de acceder al puntaje por apoyo a la industria nacional no depende exclusivamente de la composición del capital social, sino del cumplimiento de la regla de origen y de las condiciones previstas en la Ley 816 de 2003 y su reglamentación, cuya verificación corresponde a la entidad estatal en cada proceso de contratación.

En este contexto, y al no establecer dicha ley ni su reglamento la forma en la que propiamente podrán acreditar los oferentes tales condiciones, será un asunto que le corresponderá definir a la Entidad Estatal que se encuentre adelantando el proceso de contratación en el pliego de condiciones o documento equivalente.

Detalles del documento
Fecha26/08/2026
ActorNicole Remedios Ortiz Ochoa
No. radicado internoC-1133 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_15_009373
Radicado de Salida2_2026_08_26_009131
Radicado InternoC-1133 de 2026
DescriptorTRATO NACIONAL, APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
RestrictorNoción, Aplicación contratación pública, Criterio de calificación, Puntaje adicional, Discrecionalidad de la entidad estatal, Acceso al puntaje adicional, Acreditación