Documento: C-1139 de 2026

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31/08/2026 Conceptos ANCP-CCE

CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS – Contratación directa – Proveedor exclusivo

Tratándose del objeto propio de la prestación del servicio bomberil, cuando el análisis del sector demuestre que —por efecto de la regulación sectorial— un único cuerpo puede prestarlo lícitamente sin incurrir en la causal de suspensión de su personería, la entidad puede sustentar la configuración de esa causal, entendiendo que resulta aplicable el supuesto del artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 al existir un único proveedor en el «territorio nacional» que pueda prestar el servicio requerido.

Esto obedece a que la Ley 1575 de 2012 dispone que solo puede existir un cuerpo de bomberos voluntario por municipio, y a que el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado mediante la Resolución 0661 de 2014 y modificado mediante la Resolución 1127 de 2018, contempla como causal de suspensión de la personería jurídica el hecho de contratar con municipios o distritos en los que ya exista un cuerpo legalmente reconocido y con certificado de cumplimiento, de modo que los cuerpos de otras jurisdicciones no pueden concurrir sin exponerse a esa consecuencia.

Esta lectura es congruente con el deber permanente de garantizar la continuidad del servicio y con el hecho de que la exclusividad, en este sector, no deriva de una posición comercial del prestador, sino de una restricción impuesta por su propio régimen jurídico. En todo caso, la causal conserva su carácter restrictivo: la entidad debe justificar su configuración en los estudios y documentos previos —acreditando la regulación aplicable, la existencia y certificación del cuerpo local y la imposibilidad jurídica de que otros cuerpos concurran— y no puede extenderla a objetos distintos de la prestación del servicio esencial —como la adquisición de bienes, dotaciones, vehículos u obras—, respecto de los cuales sí puede existir libre concurrencia, aun cuando en ellos participen cuerpos voluntarios.

CONTRATACIÓN CON ESAL – Contrato de colaboración – Objeto – Alcance

Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista. En particular, debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que el objeto del contrato corresponda a programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional o Seccional de Desarrollo; y ii) que no haya una contraprestación directa a favor de la entidad estatal, es decir, que el programa o actividad a desarrollar este dirigida al beneficio de la población en general, ya que cuando se adquieren bienes o servicios o se ejecutan obras en una relación conmutativa, las normas aplicables son las del Estatuto General de Contratación. Solo cuando se reúnan estas condiciones es procedente celebrar contratos del artículo 355 de la Constitución Política; de lo contrario, se aplicarán las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

CONTRATACIÓN CON ESAL – Contrato de asociación – Objeto – Alcance

De otro lado, los convenios de asociación “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”[1]. En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. El convenio de asociación no es conmutativo, y por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes[2].

CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS – Objeto del contrato – Atención de emergencias – Excepción

En particular, la excepción que cobija los contratos requeridos para cubrir emergencias y desastres, es de interpretación restrictiva y exige una motivación concreta, verificable y directamente relacionada con el objeto contractual. No obstante, resulta relevante para los contratos bomberiles, pues, conforme a la definición y el alcance de la actividad (artículo 22 de la Ley 1575 de 2012) y a las fases de preparación y respuesta del manejo de desastres (Ley 1523 de 2012), el servicio no se agota en la atención del evento consolidado o declarado, sino que comprende el alistamiento y la disponibilidad operativa como condiciones indispensables para responder cuando el riesgo se materializa. Actividades como la atención de incidentes relacionados con incendios, que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1575 de 2012, desarrollan los cuerpos de bomberos, están contempladas dentro de las actividades asociadas a la Preparación y Respuesta, reguladas por la Ley 1523 de 2012 en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias Por ello, la excepción puede comprender contratos cuyo objeto sea mantener la capacidad indispensable de preparación, alistamiento y disponibilidad para responder a las emergencias que puedan ocurrir dentro del periodo de la prohibición, y no solo la atención posterior de un desastre.

Esta interpretación no opera de manera automática ni habilita una invocación genérica del carácter esencial del servicio: la entidad conserva la carga de demostrar, en cada caso, la causal legal de contratación directa que sustente el negocio; los riesgos concretos del territorio y la relación causal directa entre el objeto y la preparación o atención de emergencias; la delimitación del objeto, con correspondencia verificable entre lo contratado y los componentes indispensables de respuesta; la temporalidad limitada al periodo estrictamente necesario; la proporcionalidad del plazo y del valor; y la imposibilidad de acudir oportunamente a una modalidad competitiva.

[1] Concepto del 3 de septiembre de 2019, radicado No. 2201913000006512.

[2] Sobre la naturaleza de los convenios de asociación, se reitera lo expuesto en el concepto del 19 de noviembre de 2019, con radicado No. 2201913000008611.

Detalles del documento
Fecha27/08/2026
ActorHernán Guillermo Sanabria Bermúdez
No. radicado internoC-1139 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_07_16_009400
Radicado de Salida2_2026_08_27_009204
Radicado InternoC-1139
DescriptorCUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, CONTRATACIÓN CON ESAL
RestrictorContratación directa, Proveedor exclusivo, Contrato de colaboración, Objeto, Alcance, CONTRATO DE ASOCIACIÓN, Objeto del contrato, Atención de emergencias, Excepción