CAPACIDAD RESIDUAL – Definición
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la Capacidad Residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”.
De esta manera, la Capacidad Residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del Proceso de Contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la Capacidad Residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos: […]
CAPACIDAD RESIDUAL – Factores
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las Entidades Estatales deberán calcular la Capacidad Residual conforme a la metodología definida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–.
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Estado de resultados
[…] con el objetivo de definir la metodología para establecer el componente “Capacidad de organización” (uno de los componentes para calcular la capacidad residual, el cual se acreditará a través del Estado de resultados auditado), la Guía desarrolla el numeral 9.1 ¿Cómo calcular la Capacidad de Organización (CO)? En este numeral, la Guía describe a qué corresponde la Capacidad de Organización y su forma de acreditarla de forma más detallada a través del Estado de resultados auditado, tal y como se puede ver a continuación:
[…]
De acuerdo con lo definido en el numeral I, el Estado de Resultados Integral requerido para acreditar el mayor ingreso operacional debe estar acompañado del dictamen u opinión del revisor fiscal, cuando el proponente está obligado a tenerlo, o de un contador público independiente de conformidad con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
| Fecha | 28/08/2026 |
| Actor | INGENIERIA & SUMINISTROS L&S SAS |
| No. radicado interno | C-1130 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_15_009358 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_28_009315 |
| Radicado Interno | C-1130 de 2026 |
| Descriptor | CAPACIDAD RESIDUAL, CAPACIDAD DE ORGANIZACION |
| Restrictor | Definición, Factores, GUÍA PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, ESTADO DE RESULTADOS |
