Documento: C-1256 de 2026

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31/08/2026 Conceptos ANCP-CCE

EVALUACIÓN DEL PRECIO Principio de selección objetiva

Para que la entidad pueda determinar cuál es la oferta que más ventaja le reporta, lo lógico es que la comparación de precios se haga sobre los que finalmente tendrá que pagar, es decir, no puede realizarse una ponderación adecuada, en el factor económico, si la entidad compara precios que no son reales, pues ello es lo que ocurre si en dicha comparación se toman precios que no serán los que finalmente pagará, porque no se encuentran incluidos los impuestos aplicables. De esta manera, el principio de selección objetiva, antes que permitir que la entidad compare las ofertas económicas sin tener en cuenta la carga tributaria, busca que la comparación se haga sobre la realidad de lo ofrecido por cada proponente, es decir, el valor total de lo que terminará pagando la entidad cuando adjudique el contrato.

EVALUACIÓN DEL PRECIO ‒ Costo real Impuestos ‒ IVA

La posición que ha adoptado esta Subdirección de Gestión Contractual de tiempo atrás es que el IVA hace parte del precio que ofrece cada proponente, y así debe ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas. Por tanto, si un proponente, de acuerdo con su régimen tributario, no es responsable del IVA y no está obligado a cobrarlo ni discriminarlo, dicha circunstancia hace parte de las condiciones económicas de su oferta y no puede ser desconocida por la entidad al momento de efectuar la comparación.

En consecuencia, el hecho de que la entidad haya determinado sus precios o su presupuesto oficial con valores que incluyen IVA no significa que todos los proponentes deban incorporar o discriminar dicho impuesto en sus ofertas. El proponente no responsable del IVA deberá presentar el precio que efectivamente cobrará por los bienes, de acuerdo con su situación tributaria, sin adicionar, descontar o discriminar un impuesto que legalmente no está obligado a recaudar.

Así, cuando en un mismo proceso concurran proponentes responsables y no responsables del IVA, la entidad deberá evaluar sus ofertas con fundamento en el precio efectivamente ofrecido por cada uno, de conformidad con las reglas previstas en los documentos del proceso y con el régimen tributario aplicable. La eventual ventaja económica que pueda derivarse de la situación tributaria de un proponente no constituye, por sí misma, una vulneración del principio de igualdad, pues corresponde a una diferencia establecida por el ordenamiento jurídico y no a un tratamiento diferenciado determinado por la entidad estatal.

Detalles del documento
Fecha31/08/2026
ActorLidia Stella Buitrago Ramírez
No. radicado internoC-1256 de 2026
Año2026
MesAgosto
Radicado de Entrada1_2026_08_11_010549
Radicado de Salida2_2026_08_31_009403
Radicado InternoC-1256
DescriptorEVALUACIÓN DEL PRECIO
RestrictorPrincipio de selección objetiva, Costo real, Impuestos, IVA