DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
En consecuencia, la posibilidad de modificación por parte de las entidades estatales no constituye una facultad discrecional, sino que se encuentra circunscrita a aquellos aspectos respecto de los cuales los propios Documentos Tipo hayan previsto expresamente un margen de configuración. Estos corresponden, de acuerdo con las instrucciones contenidas en los respectivos documentos, a los apartes identificados entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, los cuales deberán ser diligenciados por la entidad conforme a las reglas establecidas para tal efecto.
Por lo tanto, en aquellos apartes en los que los Documentos Tipo no contemplen expresamente una posibilidad de modificación, la entidad deberá incorporar su contenido al proceso de contratación sin alteración alguna. Esta regla resulta particularmente relevante frente a los factores y puntajes de evaluación, pues la entidad no puede, por su propia iniciativa, modificar su distribución, adicionar factores, suprimirlos o redistribuir los puntajes asignados, salvo que el Documento Tipo aplicable le otorgue expresamente dicha posibilidad.
DOCUMENTOS TIPO – Puntaje de evaluación – Asignación de puntaje
Así, tratándose de la distribución establecida para la evaluación de las ofertas, correspondiente a 48,5 puntos para la oferta económica, 30 puntos para el factor de calidad, 20 puntos para el apoyo a la industria nacional, 1 punto por vinculación de personas con discapacidad, 0,25 puntos para emprendimientos y empresas de mujeres y 0,25 puntos para Mipyme., la entidad deberá sujetarse a los parámetros previstos en el Documento Tipo y no podrá modificarlos discrecionalmente.
La distribución de puntajes no constituye una decisión que pueda ser determinada discrecionalmente por cada entidad estatal en el respectivo proceso de contratación, sino que corresponde a una regla previamente establecida en los Documentos Tipos. Por consiguiente, debe sujetarse a la estructura de ponderación allí prevista y únicamente podrá ejercer aquellas opciones de configuración que el propio Documento Tipo haya autorizado expresamente.
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD – Delitos sexuales contra menores – Deber de verificación – Ambito de aplicación
Por otro lado, la Ley 1918 de 2018 en su artículo 4, la norma establece que las entidades públicas y privadas deberán verificar, previa autorización del aspirante, que este no se encuentre inscrito en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, como requisito previo a su vinculación en empleos o contratos que impliquen contacto directo y habitual con menores. Dicha verificación deberá realizarse con una periodicidad mínima de cada cuatro (4) meses durante la vigencia de la relación laboral o contractual. El incumplimiento de esta obligación por parte de un servidor público, que conlleve la contratación de una persona inhabilitada, constituye falta disciplinaria gravísima. Es importante, tener en cuenta que el uso del registro debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales -Ley 1581 de 2012-, bajo supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto, sin perjuicio del manejo y custodia del expediente contractual frente a este documento, así como los demás que tengan el carácter de reservado.
| Fecha | 27/08/2026 |
| Actor | Iván Darío Valencia Estupiñán |
| No. radicado interno | C-1134 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Agosto |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_15_009375 |
| Radicado de Salida | 2_2026_08_27_009262 |
| Radicado Interno | C-1134 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad, Puntaje de evaluación, Asignacion de puntaje, Delitos sexuales contra menores, Deber de verificación, Ámbito de aplicación |
