Documento: C-1153 de 2026

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01/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

 

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

 

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

 

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo Técnico – Condiciones particulares del proyecto

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas.

ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO – Numeral 8 – Información sobre el personal profesional

Por otra parte, teniendo en cuenta uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, sobre el personal vinculado al proyecto, debe indicarse que el numeral 8 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” señala las condiciones bajo los cuales las entidades analizarán la información del personal profesional. Según lo establece dicho numeral, la entidad deberá definir en este anexo el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación. Por lo tanto, la entidad detallará, en los espacios en corchete y resaltado en gris, si se requiere algún título profesional, los años de experiencia general y específica o si se necesita algún título de posgrado y determinará el nombre del cargo del especialista o profesional requerido de acuerdo con la tabla del literal a. Estos requisitos deberán ser proporcionales y adecuados al tipo de obra conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos.

(…)

Así, de acuerdo con la información contenida en el numeral 8, “Información sobre el personal profesional”, del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para efectos de su solicitud debe indicarse que la entidad no podrá exigir que el contratista vincule a una persona en específico para la ejecución del contrato; menos aún podrá determinar que esa persona en particular sea objeto de evaluación dentro del proceso o constituya un requisito habilitante. Sin embargo, la entidad sí podrá definir el personal requerido para la ejecución de la obra, de acuerdo con el objeto del proceso de contratación, incluyendo los requisitos de experiencia general y específica, así como el título profesional. Se reitera que este margen con el que cuenta la entidad para definir el personal del proyecto no debe entenderse como la facultad de establecer una persona determinada.

 

MAESTRO DE OBRA – Ley 842 de 2003 –  Profesiones auxiliares de la ingeniería – COPNIAMatrícula profesional – Ejercicio legal

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 6 de la Ley 842 de 2003 establece los requisitos para el ejercicio legal de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, y dispone que, para tal efecto, se requiere estar matriculado o inscrito en el registro profesional respectivo, administrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, lo cual se acredita mediante la presentación de la tarjeta o del documento que este adopte para tal fin.

La misma disposición establece que, cuando los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan verificar si una persona se encuentra legalmente habilitada para ejercer la profesión, podrán solicitar al COPNIA la expedición del respectivo certificado de vigencia.

 

Detalles del documento
Fecha01/09/2026
ActorVictoria Eugenia Ruiz Tejada
No. radicado internoC-1153 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_07_17_009497
Radicado de Salida2_2026_09_01_0094_08
Radicado InternoC-1153
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO, MAESTRO DE OBRA, COPNIA
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Sector social, Anexo 1, Anexo técnico, Condiciones particulares del proyecto, Numeral 8, Información sobre el personal profesional, Ley 842 de 2003, Profesiones auxiliares de la ingeniería, Matrícula profesional, Ejercicio legal