Documento: C-1168 de 2026

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04/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Capacidad para contratar – Naturaleza jurídica y validez del acuerdo consorcial

Los consorcios y uniones temporales carecen de personería jurídica propia, pero gozan de capacidad legal para contratar con las entidades estatales conforme al artículo 6 de la Ley 80 de 1993. El documento de constitución consorcial o de unión temporal es el instrumento sustancial mediante el cual se perfecciona el acuerdo asociativo, regulando la voluntad de los integrantes, su participación, distribución de actividades, la solidaridad o delimitación de sanciones, y las facultades de representación legal. La simple interacción en sistemas informáticos no sustituye este negocio jurídico privado regulado por el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Deber de registro en SECOP II – Cargue obligatorio del documento de constitución por cada proceso de selección

Para la actuación en la plataforma transaccional SECOP II, la creación y edición de la cuenta de un proponente plural exige con carácter obligatorio el cargue del acto o promesa de constitución en el campo «Documentos relacionados». Este cargue es la actuación técnica que le confiere validez operativa a la cuenta plural dentro de la plataforma. Dado que las estructuras asociativas se constituyen para un fin específico, la información registrada y cargada debe ser coincidente e individualizada para cada proceso de contratación.

RÉGIMEN DE SELECCIÓN OBJETIVA – Principio de Subsanabilidad – Requisitos de capacidad legal y legitimación en la causa:

La falta o el indebido cargue inicial del documento de constitución consorcial en la oferta no configura una causal automática de rechazo de la propuesta. Por constituir la acreditación de la capacidad jurídica y legitimación del proponente (requisitos habilitantes no puntuables), la omisión es subsanable bajo el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 1882 de 2018), siempre que el acuerdo consorcial estuviere preexistente y debidamente constituido al momento del cierre del proceso de selección.

Detalles del documento
Fecha02/09/2026
ActorJuan de Castro Andrade
No. radicado internoC-1168 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_07_23_009678
Radicado de Salida2_2026_09_02_009471
Radicado InternoC-1168 de 2026
DescriptorCONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, RÉGIMEN DE SELECCIÓN OBJETIVA
RestrictorCapacidad para contratar, Naturaleza jurídica y validez del acuerdo consorcial, Deber de registro en SECOP II, Cargue obligatorio del documento de constitución por cada proceso de selección, Principio de Subsanabilidad, Requisitos de capacidad legal y legitimación en la causa