URGENCIA MANIFIESTA – Situación de calamidad o desastre – Noción
El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 dispone que una de las tres circunstancias por la cuales se declara la urgencia es para“[…] conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas […]”. En la medida en que la norma utiliza la conjunción “o”, en principio asimilaría la calamidad y el desastre con la fuerza mayor o el caso fortuito. Lo anterior, en virtud del artículo 28 del Código Civil, el cual dispone que “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.
Al respecto, el artículo 64 del Código Civil define como fuerza mayor o caso fortuito “[…] el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. Cuando provienen de fenómenos de la naturaleza estas características confluyen con los conceptos de desastre y calamidad, los cuales –conforme al Diccionario de la Real Academia Española– constituyen una “Desgracia grande, suceso infeliz y lamentable” o “Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas”, respectivamente. Conforme al significado natural de las palabras, la diferencia es el mayor alcance de la segunda respecto al primero. Bogotá D.C., 07 de septiembre de 2026.
URGENCIA MANIFIESTA – Situación de calamidad o desastre – Declaración de ocurrencia
[…] debe armonizarse con los artículos 56 y 57 ibidem, que asignan la competencia para declarar la ocurrencia de una situación de desastre o una situación de calamidad pública. Particularmente, disponen que al Presidente de la República le corresponde declarar la situación de desastre, tanto en el orden nacional, departamental, como en el municipal y distrital, facultad que no pueden ejercer los gobernadores y alcaldes, porque la norma no les asignó esta competencia. No obstante, a los gobernadores y alcaldes sí les corresponde declarar la situación de calamidad pública, en los respectivos ámbitos, facultad que, en cambio, no puede ejercer el presidente de la república.
De esta manera, una vez se declara la situación de calamidad o la situación de desastre bajo los criterios señalados en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, por parte de la autoridad competente, las demás entidades estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultadas para declarar, a continuación, la causal de contratación directa denominada “urgencia manifiesta”, mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de situación de calamidad o la situación de desastre.
CALAMIDAD Y DESASTRE – Fondo Nacional de Gestión de Riesgo
[…] Si bien la necesidad de contar con los dos actos administrativos anteriormente mencionados es un principio general, para el común de las entidades estatales, es necesario considerar el matiz introducido por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, hipótesis en la cual basta declarar la situación de desastre o la situación de calamidad pública para contratar con el derecho privado, y los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal.
La interpretación de esta norma supone tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 47, se constituyó el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres como un patrimonio autónomo –artículo 49–, administrado y representado en los términos del artículo 3° del Decreto 1547 de 1984 –modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989 (artículo 48)–, destinado a adoptar medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres, cuyo régimen contractual es el de las empresas industriales y comerciales, sin perjuicio de las facultades especiales para atender situaciones de desastres y evitar la extensión de los efectos –parágrafo 3 del artículo 50–. […]
| Fecha | 07/09/2026 |
| Actor | Luis Alfonso Mogollón Behaine |
| No. radicado interno | C-1279 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_13_010729 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_07_009571 |
| Radicado Interno | C-1279 |
| Descriptor | URGENCIA MANIFIESTA, CALAMIDAD Y DESASTRE |
| Restrictor | Situación de calamidad o desastre, Noción, Declaración de ocurrencia, Fondo Nacional de Gestión de Riesgo |
