Documento: C-1178 de 2026

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07/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

 

CONVENIOS SOLIDARIOS –  Ejercicio de la ingeniería –  Dirección técnica por profesional legalmente habilitado.

De acuerdo con esta disposición, cuando las actividades que se desarrollen con ocasión de un convenio solidario impliquen el ejercicio de la ingeniería, debe garantizarse que estas sean dirigidas por un profesional que cumpla las condiciones previstas en la ley, el cual deberá ser vinculado por la Entidad Estatal o el Organismo de Acción Comunal, dependiendo del análisis realizado para determinar el responsable de dicha obligación.

Esta obligación se encuentra relacionada con el ejercicio profesional de la ingeniería y tiene como finalidad garantizar que las actividades que requieren conocimientos propios de esta profesión sean dirigidas por una persona legalmente habilitada para ello.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Régimen aplicable – Supervisor

Conforme a lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el Constituyente y el Legislador que tienen por fin limitar el acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas y su interpretación es restrictiva, sin que se puedan buscar analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.

En consecuencia, para afirmar que existe una incompatibilidad entre el ejercicio de la dirección técnica de labores de ingeniería y la supervisión del convenio, sería necesario identificar una disposición constitucional o legal que establezca expresamente dicha prohibición. Sin embargo, no se advierte una norma de carácter general que impida al ingeniero encargado de dirigir técnicamente las labores de ingeniería ejercer, de manera simultánea, la supervisión del convenio en cuyo marco estas se desarrollan. Por tanto, la sola concurrencia de ambas funciones no configura, por sí misma, una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición jurídica.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que, en cada caso concreto, la entidad deba verificar la eventual configuración de un conflicto de intereses o de cualquier otra circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad y objetividad en el ejercicio de las funciones de supervisión, de conformidad con las disposiciones que regulan estas materias.

SUPERVISIÓN CONTRACTUAL – Concurrencia de funciones de dirección técnica y supervisión – Delimitación de funciones

Finalmente, la posibilidad de que un mismo profesional ejerza la dirección técnica y la supervisión debe entenderse bajo el principio de responsabilidad que orienta la actividad contractual.

El supervisor actúa en representación de la entidad estatal para realizar el seguimiento y vigilancia de la correcta ejecución del convenio. En consecuencia, debe encontrarse en condiciones de verificar objetivamente el cumplimiento de las obligaciones y advertir oportunamente cualquier incumplimiento, deficiencia o riesgo que pueda afectar el objeto.

Así, la circunstancia de que el ingeniero conozca técnicamente las actividades que debe supervisar no afecta por sí misma su función de vigilancia. Lo relevante es que no haya asumido, en calidad de ejecutor, las obligaciones cuyo cumplimiento posteriormente debe verificar.

En consecuencia, la entidad deberá delimitar claramente, en el acto o documento mediante el cual designe al supervisor y en los instrumentos que regulen la ejecución del convenio, el alcance de las funciones de dirección técnica y de supervisión, así como las obligaciones que permanecen a cargo del Organismo de Acción Comunal.

Detalles del documento
Fecha04/09/2026
ActorDania Garzon Castellanos
No. radicado internoC-1178 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_07_27_009824
Radicado de Salida2_2026_09_04_009553
Radicado InternoC-1178
DescriptorCONVENIOS SOLIDARIOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, SUPERVISIÓN CONTRACTUAL
RestrictorEjercicio de la ingeniería, Dirección técnica por profesional legalmente habilitado, Régimen aplicable, Supervisor, Concurrencia de funciones de dirección técnica y supervisión, Delimitación de funciones