Documento: C-1186 de 2026

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08/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONTRATO DE SUMINISTRO – Definición – Naturaleza

Actualmente, el contrato de suministro tiene una función económica importante, sirviendo como instrumento para que un proveedor pueda proyectar su actividad comercial, planificar su producción y las ventas, brindando certeza sobre el abastecimiento periódico de materias primas, bienes o servicios que el primero necesita del segundo, a cambio de una correlativa remuneración.

En el ordenamiento jurídico colombiano este está definido en el artículo 968 del Código de Comercio como el negocio jurídico “por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Naturaleza – Características

[…] Se trata de un contrato típico, ya que está definido en la Ley, puntualmente en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual establece lo siguiente: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”

[…]

A partir de estos enunciados normativos de carácter legal y reglamentario que complementan su regulación y de los pronunciamientos jurisprudenciales más destacados sobre la materia, es factible identificar una serie de características del contrato de prestación de servicios:

  1. Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano.
  2. Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la Entidad Estatal debe justificar, en los estudios previos, que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”. Esto puede suceder en varios eventos, por ejemplo, que, efectivamente, no exista el personal de planta para encargarse de dichas labores; que exista, pero que está sobrecargado de trabajo, requiriéndose, por tanto, un apoyo externo; o que haya personal de planta, pero no tenga la experticia o conocimiento especializado en la materia, y que, por esta razón, sea necesario contratar los servicios de una persona natural que posea conocimiento y experiencia en el tema.
  3. Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la *subordinación y dependencia*, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral. Por ello el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993 establece que “En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales”.
  4. Deben ser temporales. El Consejo de Estado, en sentencia de unificación jurisprudencial del 9 de septiembre de 2021 se pronunció respecto de los criterios para identificar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente por contratos de prestación de servicios y definió tres (3) reglas para el efecto. Frente a la duración del contrato de prestación de servicios señaló que solo puede celebrarse por un “término estrictamente indispensable”. En ese entendido, unificó el sentido y alcance del término estrictamente indispensable como “aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento”.
  5. Los contratos de prestación de servicios constituyen un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. La diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género en el cual se ubican radica en su contenido intelectual intangible y, al mismo tiempo, en la formación profesional que se exige para desempeñar la labor
  6. Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa, independientemente de la cuantía y del tipo de servicio profesional, siempre que este no ingrese dentro del objeto del contrato de consultoría.
  7. Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa.
  8. Admiten el pacto de cláusulas excepcionales. Es decir, en los contratos de prestación de servicios puede pactarse la caducidad, así como la modificación, interpretación o terminación unilaterales, como acuerdos o elementos accidentales. O sea que para que puedan ejercerse dichas exorbitancias han debido quedar incluidas expresamente en el contrato, ya que no se entienden pactadas por naturaleza. Así se infiere del artículo 14°, numeral 2º, de la Ley 80 de 1993.
  9. En ellos no es obligatoria la liquidación, pues así lo estableció el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, refiriéndose expresamente a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
  10. Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), según lo prevé el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
  11. En ellos no son necesarias las garantías

DIFERENCIACIÓN – Contrato de prestación de servicios y Contrato de suministro

[…] es posible señalar varios elementos que permiten diferenciar de manera clara las dos tipologías contractuales. El primero es el objeto: el suministro tiende a recaer sobre bienes que se entregan en cantidades determinadas o determinables, mientras la prestación de servicios recae sobre una actividad humana, intelectual o técnica que no se traduce necesariamente en una cosa. La segunda es la temporalidad: la periodicidad o continuidad es de la esencia del suministro —una entrega única sería una compraventa—, mientras la prestación de servicios admite tanto la ejecución instantánea como la sucesiva. La tercera es la relevancia de la persona del contratista, que es central en los servicios profesionales y por eso restringe la cesión y la subcontratación, y bastante secundaria en el suministro, donde interesa el aprovisionamiento y no quién lo materializa. La cuarta es el tipo de obligación: el suministro genera típicamente obligaciones de resultado, con régimen de garantía de calidad, vicios ocultos; servicios profesionales suelen generar obligaciones de medio, evaluadas conforme a la lex artis. Y la quinta, decisiva en la contratación estatal, es la modalidad de selección: los servicios profesionales y de apoyo a la gestión se contratan de forma directa, mientras el suministro de bienes normalmente exige licitación, selección abreviada —incluso subasta inversa cuando se trata de bienes de características técnicas uniformes— o mínima cuantía según el valor.

Finalmente, respecto a la procedencia de cada figura contractual, la regla práctica es preguntarse qué necesidades busca suplir la entidad estatal.  […]

Detalles del documento
Fecha07/09/2026
ActorAlba Inés Ospina Montoya
No. radicado internoC-1186 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_07_28_009928
Radicado de Salida2_2026_09_07_009567
Radicado InternoC-1186
DescriptorCONTRATO DE SUMINISTRO, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DIFERENCIACIÓN
RestrictorDefinición, Naturaleza, Características, Contrato de prestación de servicios y Contrato de suministro