DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública – Infraestructura – Agua potable y saneamiento básico
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican aplican a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 248 del 1 de diciembre de 2020, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En este punto, vale anotar que mediante la Resolución 275 de 2022 se modificó el número de contratos para acreditar la experiencia teniendo en cuenta los criterios diferenciales habilitantes para Mipyme y emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el Decreto 1860 de 2021. De esta manera, en los procesos cuyo aviso de convocatoria fue publicado después del 29 de agosto de 2022 el proponente acreditará la experiencia solicitada con máximo cinco (5) contratos. Sin embargo, si el proponente prueba la calidad de Mipyme o de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, podrá acreditar la experiencia solicitada con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos. En caso de que el proponente pruebe la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7).
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Agua potable y saneamiento básico – Actividad 1.1 – Matriz 1 – Experiencia – Experiencia general – Experiencia específica
La actividad 1.1 contempla los proyectos de construcción de acueductos (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general que los proyectos correspondan o hayan contenido actividades de construcción de acueducto. Respecto de la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:
(…)
Conforme con lo expuesto, para esta actividad la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. Sin embargo, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento de la experiencia específica.
En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 1.1, señala la matriz que “-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según el tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la Entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX» y XX») [la Entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26″ a 32″), o en su defecto, establecerá un diámetro mínimo de referencia, es decir mayor o igual a XX»”. Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Agua potable y saneamiento básico – Actividad 2.1 – Matriz 1 – Experiencia – Experiencia general – Experiencia específica
La actividad 2.1 contempla los proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general: PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO (SANITARIO Y/O PLUVIAL Y/O COMBINADO). Para la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:
(…)
De acuerdo con la nota general, para esta actividad la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. No obstante, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones, debido a la magnitud física empleada como variable para el establecimiento del % de dimensionamiento de la experiencia específica.
Por su parte, en relación con los requisitos de experiencia específica señalados para la actividad 2.1, la Matriz 1 – Experiencia dispone que “-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la Entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX» y XX») [la Entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26″ a 32″), o en su defecto, establecerá un diámetro mínimo de referencia, es decir mayor o igual a XX»]»”. Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.
| Fecha | 08/09/2026 |
| Actor | Claudia Milena Ricaurte Rincón |
| No. radicado interno | C-1217 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_03_010154 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_08_009670 |
| Radicado Interno | C-1217 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Acreditación, Documentos tipo, Licitación de obra pública, Infraestructura, Agua potable y saneamiento básico, ACTIVIDAD 1.1., Matriz 1, Experiencia, Experiencia general, Experiencia especifica, Actividad 2.1 |
