CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Función
[…] Las normas de contratación estatal establecen que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos estatales deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponente – RUP. De acuerdo con esto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, al determinar la información contenida en el RUP, dispone que en el registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, así como su clasificación.
La clasificación tiene que ver con los bienes y servicios con los que se relaciona la experiencia del proponente. Este asunto es relevante para el registro, en la medida en que, existiendo una gran variedad de bienes y servicios, así como un gran número de proponentes con experiencia para suministrarlos, el legislador estimó necesario que el RUP incorporara una clasificación a efectos de racionalizar la información. De esta manera, el Decreto 1082 de 2015, al reglamentar la contratación pública, el RUP y la clasificación de la experiencia, implementó el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas –UNSPSC–, lo cual se refleja en diferentes partes de su articulado. […]
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Noción
[…] El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define el Clasificador de Bienes y Servicios como el “Sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC”. A su vez, la “Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080”, establece que “The United Nations Standard Products and Services Code® – UNSPSC – Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios fundamentada en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica”. La principal utilidad de este sistema de clasificación es codificar productos y servicios de forma clara ya que “se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno”. […]
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Normativa
[…] Por otro lado, el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, referente al deber de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, establece que en la expedición de dicho documento las entidades deben “señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios”.
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al desarrollar la información requerida para la inscripción, actualización y renovación del RUP, establece que los proponentes deben establecer los bienes y servicios que ofrecerán identificados Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Así mismo el numeral 2.5 de este artículo establece que en los certificados de experiencia presentados para inscripción o actualización del RUP, los proponentes deben indicar en “cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, en su numeral 1, establece que las Cámaras de Comercio deberán certificar la experiencia inscrita en el RUP verificando los “contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv”. Esto es coherente con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.6, que indica que uno de los componentes de información del RUP son “los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios” […]
PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Acto de trámite – Efectos
[…] El proyecto de pliego de condiciones es un acto previo que no genera manifestación de voluntad de la administración. Es decir, no constituye un acto administrativo propiamente dicho, sino que hace parte de las actuaciones previas a la expedición del acto administrativo mediante el cual se adopta el pliego de condiciones definitivo. En consecuencia, las respuestas a las observaciones y/o aclaraciones que los interesados formulen al proyecto de pliego de condiciones no son vinculantes, ni constituyen modificaciones a las condiciones, reglas o exigencias para la escogencia del contratista del Estado […]
PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Respuestas a Observaciones – No vinculantes
[…] No obstante, las observaciones y/o aclaraciones allegadas forman parte de la institución del derecho de petición, de manera que la entidad estatal está en la obligación de recibirlas y darles respuesta de fondo, motivándolas e indicando de manera clara las razones por las cuales las acoge o las rechaza, sin que signifique que el contenido de las mismas constituya una obligación de dar apertura al proceso de selección, ni compromiso diferente distinto a su realización, lo que permite colegir que no opera la fuerza vinculante que, tanto la jurisprudencia, como la doctrina, ha predicado de las respuestas a las observaciones y/o aclaraciones al pliego de condiciones definitivo, bajo el cumplimiento de ciertos presupuestos legales. […]
| Fecha | 07/09/2026 |
| Actor | Juan Camilo Donoso Barrios |
| No. radicado interno | C-1189 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_28_009935 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_07_009606 |
| Radicado Interno | C-1189 de 2026 |
| Descriptor | CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS, PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES |
| Restrictor | Función, Normativa, Acto de trámite, No vinculantes, Efectos, Observaciones |
