DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Aplicación – Matriz de Experiencia – Sendero peatonal
Así las cosas, la definición razonable de Sendero Peatonal se entiende como la infraestructura destinada exclusivamente al desplazamiento peatonal, localizada fuera del perfil vial de carreteras, vías urbanas, vías rurales, vías terciarias, andenes, aceras, separadores, ciclorrutas, alamedas urbanas y demás elementos integrantes del espacio público asociado a la infraestructura de transporte. Se caracteriza por desarrollarse en espacios naturales, rurales, ambientales, recreativos, turísticos, culturales o patrimoniales, y no forma parte funcional de una infraestructura de transporte destinada a la circulación vehicular.
De igual forma un sendero peatonal natural se entendería como una infraestructura destinada exclusivamente al desplazamiento de peatones, desarrolladas en entornos naturales, ambientales, recreativos, turísticos, patrimoniales, culturales o paisajísticos, cuyo trazado es autónomo e independiente de la infraestructura de transporte. Se caracterizan por no formar parte del perfil vial, de la red vial urbana o rural, ni de los elementos constitutivos del espacio público asociado a la infraestructura de transporte. Su función principal es facilitar el acceso, recorrido, contemplación, interpretación ambiental, recreación, integración comunitaria o disfrute del entorno, y no la movilidad propia de corredores de transporte o circulación vehicular. Esta categoría comprende, entre otros, senderos ecológicos, senderos interpretativos, senderos turísticos, senderos ambientales, senderos patrimoniales, caminos históricos peatonales y recorridos de conexión interna en parques naturales, áreas protegidas, espacios recreativos o equipamientos de infraestructura social. Su diseño puede incorporar superficies naturales o mejoradas, mobiliario, señalización, obras de drenaje, pasos elevados, miradores y demás elementos complementarios para la circulación peatonal segura.
| Fecha | 10/09/2026 |
| Actor | Diego Dorado |
| No. radicado interno | C-1185A de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_29_009972 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_10_009730 |
| Radicado Interno | C-1185A de 2026 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Infraestructura social, Sendero peatonal |
