COMPETENCIA PARA CONTRATAR – Titularidad – Jefe o representante legal – Dependencias
El artículo 11 de la Ley 80 de 1993 definió la competencia para dirigir los procesos de selección y suscribir los contratos estatales centralizándola en determinadas autoridades: conforme a su numeral 1, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas es del jefe o representante de la entidad. La competencia contractual es, por tanto, de la entidad estatal y no de sus dependencias. Las dependencias no son sujetos de la relación contractual ni titulares de una competencia propia para contratar: intervienen en la formación de la voluntad de la entidad conforme a la organización interna que esta adopte.
DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN – Artículo 12 de la Ley 80 de 1993 – Acto formal
Los jefes y representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes, conforme a los artículos 12 de la Ley 80 de 1993 —modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007— y 9 de la Ley 489 de 1998. La delegación de la función contractual no tiene naturaleza contractual sino que se relaciona con la competencia como presupuesto de la actuación administrativa, y requiere un acto formal de delegación. La desconcentración, en cambio, es la distribución adecuada del trabajo del jefe o representante legal, sin autonomía administrativa en su ejercicio.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA – Decreto de estructura – Alcance frente a la actividad contractual
El decreto que fija la estructura de una entidad estatal distribuye funciones entre dependencias, pero no fragmenta ni distribuye la competencia para contratar, que la ley radica en el jefe o representante legal. Ese decreto es relevante para la actividad contractual en dos planos distintos: como referente para verificar que la actividad contratada corresponde a la administración o al funcionamiento de la entidad, y como insumo técnico para justificar la necesidad en los estudios previos. No opera, en cambio, como norma atributiva de competencia contractual entre dependencias.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad
Conforme al numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el contrato de prestación de servicios solo puede celebrarse para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad, es decir, que hagan parte de su giro ordinario. El referente de esa correspondencia es la entidad considerada como un todo y no una dependencia en particular, de modo que el hecho de que las actividades contratadas se relacionen con funciones asignadas a una dependencia distinta de la que estructuró el proceso no las sitúa, por esa sola razón, fuera del ámbito del precepto.
DEBER DE PLANEACIÓN – Correspondencia entre necesidad, objeto y obligaciones
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sí impone un deber de correspondencia, pero entre términos precisos: la necesidad que la entidad justifica en los estudios previos, el objeto que contrata y las obligaciones que pacta. Los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen describir la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer y el objeto a contratar con sus especificaciones. La divergencia entre el objeto enunciado y las obligaciones efectivamente pactadas configura un defecto de los estudios previos, con independencia de la dependencia que haya estructurado el proceso.
| Fecha | 07/09/2026 |
| Actor | ANGIE PINEDA RONDEROS |
| No. radicado interno | C-1181 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_07_27_009845 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_07_009607 |
| Radicado Interno | C-1181 |
| Descriptor | COMPETENCIA PARA CONTRATAR, DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN, ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DEBER DE PLANEACIÓN |
| Restrictor | Titularidad, Jefe o representante legal, Dependencias, Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Acto formal, Decreto de estructura, Alcance frente a la actividad contractual, Actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad, Correspondencia entre necesidad, objeto y obligaciones |
