SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Características
[…] de las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión –; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado.
MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Aspectos generales – Límites
[…] la posibilidad de modificar los contratos celebrados por las Entidades Estatales, salvo la potestad exorbitante de modificación unilateral y la regulación que fija los porcentajes límite para adicionar los valores inicialmente pactados, como es el caso del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
En principio, los contratos deben ejecutarse en las condiciones pactadas inicialmente, pues estas fueron estipuladas luego de que la entidad estatal surtiera todos los procedimientos previstos para la selección de su contratista y definiera los aspectos, técnicos, legales y financieros propios de cada caso, con observancia de los principios de planeación, transparencia, economía y responsabilidad, así como los demás principios de la función administrativa aplicables al proceso de gestión contractual.
Ahora bien, no existe restricción expresa para modificar los contratos estatales y los principios antes referidos puede evidenciar la necesidad de cambiar las estipulaciones establecidas en un comienzo. En este contexto, la jurisprudencia ha fijado pautas generales conforme a las cuales la Administración Pública debe evaluar si es procedente modificar los contratos que ha celebrado según las particularidades de cada caso.
MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Carácter Excepcional
Fuera de los límites cuantitativos señalados en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y de la cláusula excepcional de modificación de los contratos estatales, no existe un desarrollo legal o reglamentario sobre las reglas aplicables a la modificación del contrato estatales. Han sido los aportes de la jurisprudencia, de la función consultiva del Consejo de Estado, y de la doctrina comparada, los que han permitido estructurar los límites y requisitos de orden temporal, formal, material y axiológico para la modificación de un contrato estatal. Estos límites deben ser respetados por la entidad contratante a preservar los principios de origen legal como es el principio de planeación, de selección objetiva de libertad de concurrencia, de transparencia, de igualdad, entre otros, tal y como se explicará a continuación.
Dentro de los límites de orden temporal están comprendidos: i) la vigencia del contrato, pues no podría modificarse un contrato cuyo plazo ha culminado y; ii) la prohibición de consagrar prórrogas automáticas, sucesivas o indefinidas, en tanto resultan contrarias al derecho esencial de la libertad de competencia. En torno a los límites de orden formal, debe señalarse que, por un lado, es necesario que, la modificación de los contratos conste por escrito, dado el carácter solemne del contrato estatal y que sea suscrito por el jefe o representante legal o su delegado, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, así como el deber de la existencia de las disponibilidades presupuestales para el cumplimiento de las obligaciones. Por otro lado, la entidad debe motivar y justificar la modificación.
Los límites materiales corresponden a la prohibición de modificar las condiciones sustanciales del contrato, que se presentará en los casos en que se incluyan elementos que, “habiendo figurado en el procedimiento inicial, hubiera permitido la participación de otros interesados aparte de los inicialmente admitidos, o seleccionar una oferta distinta de la inicialmente seleccionada”. Finalmente, se encuentran los límites axiológicos, los cuales se fundan en la necesidad de preservar los principios de igualdad, transparencia, libertad de concurrencia, selección objetiva y planeación. Lo anterior, con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales. A modo de ejemplo, la concepción de mayores cantidades de obra, como expresión del contrato original sin valor determinado, aunque determinable, no puede dar lugar a una ampliación ilimitada de estos contratos, pues no se encuentran exentos de la aplicación de los principios de la contratación estatal.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características
[…] lo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”; b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas; c) se diferencian del contrato de trabajo, de acuerdo con los argumentos expuesto en este concepto; d) Deben ser temporales, por lo que no puede referirse a un contrato de prestación de servicios indefinido que resulta contrario a su naturaleza; e) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; g) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales; i) No es obligatoria la liquidación, sin perjuicio de que esta se pueda efectuar de manera facultativa cuando así se considere necesario; j) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); k) No son necesarias las garantías.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Obligaciones – Cláusulas amplias – Interpretación
De esta forma, el uso de cláusulas amplias o de obligaciones indeterminadas en los contratos de prestación de servicios debe analizarse de acuerdo con las características que se expondrán en el presente concepto. Así las cosas, los contratos de prestación de servicios solo pueden celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. En ese sentido, las cláusulas que se incluyan en los contratos deben guardar conexidad con el objeto contractual pactado.
En consecuencia, las cláusulas que se incluyan en el contrato deben interpretarse conforme al objeto contractual definido a partir de los estudios previos, los cuales determinan tanto el propósito de la contratación como la forma en que se espera que el contratista ejecute el objeto y cumpla las obligaciones derivadas del contrato. De este modo, las obligaciones que se incluyan en el contrato, o que señale el supervisor del mismo deben restringirse al objeto del contrato conforme al principio de planeación y a la autonomía de la voluntad de las partes.
Lo anterior implica que, si bien es posible y recomendable pactar cláusulas amplias o indeterminadas, como “otras obligaciones relacionadas con el objeto” o “las demás obligaciones que asigne el supervisor” en los contratos de prestación de servicios, lo cierto es que, el supervisor no puede fijar obligaciones que amplíen el objeto del contrato ni imponer tareas que lo desborden. Esto, puesto que tales actuaciones desconocerían la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y podrían generar riesgos como la desnaturalización del vínculo contractual.
El artículo 40 de la Ley 80 de 1993 dispone que los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial, expresado en SMLMV.
| Fecha | 17/09/2026 |
| Actor | María Cristina González González |
| No. radicado interno | C-1244 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_06_010436 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_17_009975 |
| Radicado Interno | C-1244 de 2026 |
| Descriptor | SUPERVISIÓN DEL CONTRATO, MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES |
| Restrictor | Características, Aspectos generales, Límites, Carácter excepcional, Obligaciones, Cláusulas amplias, Interpretación |
