DECRETO 0997 DE 2026 – Compras Públicas Sostenibles – Disposiciones
[…] el Decreto 0997 de 2026 modifica y adiciona diversos artículos del Decreto 1082 de 2015 con el fin de incluir la perspectiva de las Compras Públicas Sostenibles a lo largo del ciclo de contratación. Las modificaciones responden a la necesidad de estructurar un marco normativo que permita integrar de manera sistemática la sostenibilidad en la planeación, estructuración y evaluación de los procesos de contratación, mediante herramientas como el análisis del ciclo de vida, la incorporación de criterios ambientales y sociales, y la orientación del principio de selección objetiva hacia el valor por dinero en un sentido amplio. Adicionalmente, establece que la incorporación de criterios ambientales y sociales debe realizarse bajo parámetros de objetividad, proporcionalidad, razonabilidad y vinculación con el objeto contractual, con base en el análisis del sector y las condiciones del mercado, evitando la imposición de requisitos desproporcionados o restrictivos que puedan afectar la participación de los oferentes.
En esa línea, la adición del artículo 2.2.1.1.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 incorpora la planeación estratégica como criterio rector del Plan Anual de Adquisiciones, desarrollando el deber de planeación derivado de los artículos 209 de la Constitución Política y 74 de la Ley 1474 de 2011.
[…]
Por su parte, la definición de “Ciclo de Vida” incorporada en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 desarrolla los principios de economía, eficiencia y sostenibilidad previstos en los artículos 209 y 267 superiores, así como el criterio de selección objetiva contenido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. […] En desarrollo de esa misma finalidad, la modificación del artículo 2.2.1.1.1.6.1, relativa al deber de análisis del sector, exige que las Entidades Estatales analicen “los impactos económicos, sociales y ambientales directos e indirectos identificados en las etapas del Ciclo de Vida del bien obra o servicio a contratar”.
[…] A su turno, la modificación del artículo 2.2.1.1.1.6.2 sobre requisitos habilitantes desarrolla el mandato legal de selección objetiva y precisa las condiciones bajo las cuales las entidades estatales pueden incorporar criterios ambientales y sociales como condiciones técnicas vinculadas al objeto contractual.
[…] La modificación del artículo 2.2.1.1.2.1.1 sobre estudios y documentos previos concreta reglamentariamente el deber de planeación contractual, al exigir que las entidades consideren los impactos en materia de sostenibilidad ambiental, responsabilidad social y alternativas de innovación asociados a la contratación. […] En el mismo sentido, la modificación del artículo 2.2.1.1.2.1.3 relativo a los pliegos de condiciones establece expresamente la posibilidad de incorporar criterios de sostenibilidad dentro de las reglas del proceso de selección.
La modificación del artículo 2.2.1.1.2.2.2 sobre el ofrecimiento más favorable precisa cómo los criterios ambientales y sociales pueden integrarse válidamente dentro de la evaluación de la oferta más favorable, definiendo parámetros objetivos para su utilización y delimitando su vinculación con el ciclo de vida del objeto contractual.
En similar sentido, la modificación del artículo 2.2.1.2.1.2.1 sobre contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes extiende la posibilidad de incorporar aspectos medioambientales, económicos y sociales a procesos tradicionalmente estructurados bajo criterios predominantemente técnicos y de menor precio. Asimismo, la modificación del artículo 2.2.1.2.1.2.12, sobre adquisiciones en bolsa de productos desarrolla reglamentariamente los principios de economía, planeación y responsabilidad fiscal, al exigir que las entidades evalúen comparativamente los costos económicos, sociales y ambientales asociados a los distintos mecanismos de adquisición. Finalmente, la modificación del artículo 2.2.1.2.1.5.1 relativo a la contratación de mínima cuantía garantiza que incluso en procedimientos simplificados las entidades estatales puedan incorporar criterios ambientales y sociales vinculados a las condiciones técnicas del contrato.
DECRETO 0997 DE 2026 – Ciclo de Vida – Definición
[…] la definición de “Ciclo de Vida” incorporada en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 desarrolla los principios de economía, eficiencia y sostenibilidad previstos en los artículos 209 y 267 superiores, así como el criterio de selección objetiva contenido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Mediante esta reglamentación, el Gobierno Nacional dota a las Entidades Estatales de un marco conceptual para identificar y valorar los impactos económicos, sociales y ambientales asociados a los bienes, obras y servicios contratados, superando enfoques limitados al precio inicial de adquisición y permitiendo evaluar integralmente el ciclo completo de vida del objeto contractual, abarcando servicios y bienes tangibles e intangibles.
DECRETO 0997 DE 2026 – Análisis del Ciclo de Vida (ACV) – Distinción
El Decreto 0997 de 2026 adoptó una definición amplia de Ciclo de Vida en la adición al artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Conforme a este artículo, para la interpretación de lo dispuesto en el Título I de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, las expresiones utilizadas con mayúscula inicial en el articulado deben ser entendidas con el significado que allí se indica. En consecuencia, cuando los artículos 2.2.1.1.1.4.5 sobre la planeación estratégica, 2.2.1.1.1.6.1 sobre el deber de análisis de las entidades, 2.2.1.1.1.6.2 sobre la determinación de los requisitos habilitantes, 2.2.1.1.2.1.1 sobre el contenido mínimo de los estudios y documentos previos, y 2.2.1.2.1.2.12 sobre la planeación de una adquisición en la bolsa de productos se refieren o utilizan la expresión «Ciclo de Vida» del bien, obra o servicio a contratar, esta debe ser entendida conforme a la definición establecida en el referido artículo 2.2.1.1.1.3.1.
[…] La definición incorporada en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 comprende todas las etapas del proceso de un bien, obra o servicio: desde la extracción de materias primas, pasando por el diseño, la producción, el transporte, la distribución, el uso, el mantenimiento y la reparación, hasta la disposición final o reutilización. Esta definición tiene una vocación integral y comprensiva, orientada a que las Entidades Estatales evalúen los impactos económicos, sociales y ambientales a lo largo de toda la vida del objeto contractual. En ese sentido, el «Ciclo de Vida» constituye un marco conceptual de referencia para identificar y valorar dichos impactos en las distintas etapas del objeto contractual, y no exige la aplicación del procedimiento normalizado de las series ISO 14040/14044 ni la adopción del formalismo metodológico propio del ACV. Por consiguiente, el Decreto 0997 de 2026 no establece el ACV como requisito universal aplicable a todos los Procesos de Contratación, sino que instaura un marco jurídico de carácter flexible y proporcional, a la luz del cual las Entidades Estatales deben realizar un análisis a lo largo del Ciclo de Vida con sujeción a la naturaleza, complejidad y valor de cada proceso.
| Fecha | 15/09/2026 |
| Actor | Jeimmy Johana Herrera Medina |
| No. radicado interno | C-1147 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_25_011319 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_15_009904 |
| Radicado Interno | C-1147 |
| Descriptor | DECRETO 0997 DE 2026 |
| Restrictor | Compras Públicas Sostenibles, Disposiciones, Ciclo de Vida, Definición, Análisis del Ciclo de Vida (ACV), Distinción |
