INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ‒ Fundamento ‒ Taxatividad ‒ Interpretación restrictiva
Las inhabilidades e incompatibilidades constituyen restricciones o límites especiales a la capacidad para contratar con las entidades estatales. En cuanto excepciones al principio general de capacidad, solo pueden tipificarse en la Constitución o en la ley, son taxativas y su interpretación debe ser restrictiva. Esa interpretación restrictiva opera en doble vía: impide extender las causales a supuestos no previstos, pero también impide crear, por vía interpretativa, excepciones que la ley no contempla; cuando los elementos de la causal se reúnen, esta se configura plenamente.
INCOMPATIBILIDAD DEL LITERAL C) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993 ‒ Cónyuge o compañero permanente ‒ Configuración objetiva
El literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 impide al cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal, participar en licitaciones y celebrar contratos con la entidad respectiva. La causal es objetiva: se configura por la concurrencia del vínculo y de la condición del servidor en la entidad contratante, sin que la norma exija que el servidor intervenga en el proceso de contratación, que supervise el contrato o que las actividades contratadas guarden relación con sus funciones.
SECRETARIOS DE DESPACHO ‒ Nivel directivo ‒ Entidad territorial ‒ Dependencias sin personería jurídica
Los empleos de secretario de despacho de las entidades territoriales pertenecen al nivel directivo, conforme a la clasificación del artículo 4 del Decreto 785 de 2005. Las secretarías de despacho son dependencias del municipio, que es una sola persona jurídica: por ello, cuando el municipio contrata —cualquiera que sea la secretaría que estructure el proceso o ejerza la supervisión—, la entidad contratante es el municipio en su conjunto, y respecto de él se predica la incompatibilidad.
INCOMPATIBILIDADES ‒ Ausencia de excepciones ‒ Categoría del municipio ‒ Disponibilidad de personal
Las excepciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades son igualmente taxativas, como las previstas en el artículo 10 de la Ley 80 de 1993. Ni la categoría del municipio, ni la escasez de personal profesional disponible para contratar, ni la procedencia de los demás contratistas están contempladas en la ley como circunstancias que enerven la configuración de las causales.
| Fecha | 15/09/2026 |
| Actor | Sonia Mesa |
| No. radicado interno | C-1285 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_13_010773 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_15_009874 |
| Radicado Interno | C-1285 |
| Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INCOMPATIBILIDAD DEL LITERAL C) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993, SECRETARIOS DE DESPACHO, INCOMPATIBILIDADES |
| Restrictor | Fundamento, Taxatividad, Interpretación restrictiva, Cónyuge o compañero permanente, Configuración objetiva, NIVEL DIRECTIVO, ENTIDAD TERRITORIAL, Dependencias sin personería jurídica, Ausencia de excepciones, Categoría del municipio, Disponibilidad de personal |
