Documento: C-1346 de 2026

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23/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Artículo 37

En el Título IV, Capítulo I, la Ley 2056 de 2020 establece las reglas generales para los proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías. En esta línea, regula la destinación de los proyectos del Sistema General de Regalías –artículo 28–, las características de los proyectos de inversión –artículo 29–, los ejercicios de planeación –artículo 30–, el ciclo de los proyectos de inversión –artículo 31–, el registro de proyectos –artículo 32–, formulación y presentación de los proyectos de inversión –artículo 33–, viabilidad de los proyectos de inversión–artículo 34–, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional –artículo 35–, priorización y aprobación de proyectos de inversión para las asignaciones directas y asignación para la inversión local –artículo 36–, así como la ejecución de proyectos de inversión –artículo 37–.

Los parágrafos del señalado artículo 37 disponen reglas importantes frente a la designación de los ejecutores de los proyectos y el régimen de contratación que deberá regir su actuación. El parágrafo primero del artículo 37 ibidem dispone que “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes” . Lo anterior implica que el ejecutor de los proyectos de inversión del SGR deberá someterse a las reglas de contratación pública, es decir, a lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, cuando desarrolle proyectos en el marco de éste sistema. En efecto, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías.

Por tanto, conforme a esta previsión normativa en caso de que se realicen proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías los ejecutores designados para desarrollarlos deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En el evento en que determinados asuntos estén sometidos por norma especial al Estatuto General de Contratación Pública, la ejecución de los contratos deberá realizarse conforme a este régimen

RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Régimen especial – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública        

Así las cosas, se ha sostenido que, si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda.

Incluso, dicha posición es asumida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, pues en Concepto 2563 del 25 de junio de 2026 –con ponencia de la Consejera María del Pilar Bahamón Falla– estima que la expresión ‘estricta sujeción’ contenida en el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 tiene un alcance normativo reforzado y no opera como una remisión subsidiaria al régimen interno de la entidad ejecutora, sino como un mandato especial de sometimiento al régimen público que gobierna la ejecución de los recursos de regalías dada su especialidad. Aunque el análisis de la Sala se realizó respecto de una Universidad Pública, sus consideraciones resultan aplicables, por analogía, a otras entidades estatales sometidas a regímenes especiales, como las ESP cuando estas sean designadas ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR.

ORGANISMOS INTERNACIONALES – Artículo 20 – Ley 1150 de 2007 – Régimen contractual

[…] en lo que tiene que ver con el inciso primero [del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007], resulta que únicamente procederá la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. Cuando la entidad contratante determine o establezca que los aportes del organismo internacional son inferiores al porcentaje señalado, el contrato o convenio debe someterse al EGCAP.

[…]

En los supuestos anteriores, regulados en el inciso segundo del artículo 20, independientemente del monto de los aportes de cada una de las partes, es posible optar por someter el contrato a los reglamentos de dichos organismos o bien someterlos al EGCAP, es decir, configurado alguno de los presupuestos anteriores es posible elegir cualquiera de los dos (2) regímenes indicados.

[…]

Asimismo, el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 establece un tercer criterio para determinar el régimen contractual aplicable. De acuerdo con la norma, “Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos”. Estos negocios jurídicos, a diferencia de los contratos del inciso primero ibidem, son independientes del monto de los aportes realizados por el organismo. Igualmente, en contraste con los contratos del inciso segundo ibidem, son negocios jurídicos independientes del objeto convenido. No obstante, al igual de los dos (2) supuestos explicados ut supra, en esta hipótesis también es posible optar por someter el contrato a los reglamentos de dichos organismos o bien someterlos a la Ley 80 de 1993.

SGR – Concurrencia de Recursos – Reglamento organismo internacional – Tesis

Frente a los proyectos de inversión en los que concurran recursos de organismos internacionales y del SGR, pueden plantearse dos posibles tesis interpretativas a aplicar: Una primera tesis parte de una interpretación restrictiva del parágrafo 1 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, conforme a la cual los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR deben sujetarse al EGCAP, sin que la concurrencia de otras fuentes de financiación permita exceptuar o modificar dicha regla, con independencia de la proporción que representen los recursos aportados por el organismo internacional. Bajo esta tesis, la regla especial prevista para la ejecución de los recursos del SGR prevalecería frente a la posibilidad contemplada en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, por lo que la concurrencia de fuentes no permitiría, por sí misma, sustraer los contratos de la aplicación del EGCAP.

Una segunda tesis, que podría considerarse más flexible, parte de la posibilidad de aplicar el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 en aquellos proyectos de inversión en los que concurran recursos del Sistema General de Regalías y recursos provenientes de organismos internacionales. Esta interpretación encuentra fundamento en la integración normativa que se produce a partir de la remisión efectuada por el parágrafo 1 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 al EGCAP. En consecuencia, si la Ley 2056 de 2020 dispone que la contratación necesaria para la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR se rige por el EGCAP, dicha remisión comprendería, en principio, las disposiciones que integran dicho estatuto, entre ellas aquellas que establecen reglas particulares para la contratación financiada con recursos de organismos internacionales.

Detalles del documento
Fecha22/09/2026
ActorMaría Marcela Holgín Moreno
No. radicado internoC-1346 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_27_011437
Radicado de Salida2_2026_09_22_010162
Radicado InternoC-1346
DescriptorSiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS, Régimen contractual, ORGANISMOS INTERNACIONALES, SGR
RestrictorLey 2056 de 2020, Artículo 37, ENTIDADES EJECUTORAS, Régimen especial, Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Artículo 20, Ley 1150 de 2007, Régimen contractual, Concurrencia de Recursos, Reglamento organismo internacional, Tesis