Documento: C-1261 de 2026

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24/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

ESAL – Entidades Sin Ánimo de Lucro – MiPymes – Naturaleza Jurídica

 

[…] en primer lugar, es importante indicar que, en Colombia, la empresa se forma a través de un contrato de sociedad por medio del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa, según el artículo 98 del Código de Comercio. En ese sentido, serán sociedades comerciales aquellas que ejecuten actos o empresas mercantiles, en los términos señalados en el artículo 100.

El libro segundo del Código de Comercio no incluye a las ESAL – como las corporaciones, asociaciones o fundaciones – en la enumeración de las sociedades comerciales. A juicio de esta Agencia, la razón de la exclusión radica en que las ESAL no tienen fines comerciales, es decir, carecen de ánimo de lucro, y por eso no forman un tipo o clase de sociedad comercial. […]

 

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – MiPymes – Entidades Sin Ánimo de Lucro 

 

[…] En ese contexto, esta Agencia ha sostenido de forma la tesis consistente en que las ESAL no pueden, por regla general, acceder a los beneficios a favor de las Mipymes ni participar en los procesos contractuales limitados a estas considerando que: “en virtud del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, […] puede decirse que solo podrán ser Mipymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa. De esta forma, en razón a que las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, sino que su objeto está destinado a realizar una actividad de interés general sin esperar a cambio un reparto de ganancia en proporción a sus utilidades, lo cierto es que estas no podrán participar en los procesos de contratación limitado a MiPymes. Lo anterior teniendo en cuenta que no responden al concepto de empresa que involucra dicha categoría con ánimo de lucro, por lo que no resulta jurídicamente válido aplicar a las ESAL las normas dirigidas a las Mipymes”.

De acuerdo a esta postura, y en virtud de lo señalado en el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, solo podrán ser consideradas Mipymes las empresas, pues son unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa, sin perjuicio de las precisiones que se realizarán más adelante en relación con el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 […]

ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA –Asimilación a Mipymes – Cooperativas – Asociaciones mutualistas – Demás entidades de economía solidaria

[…] Aunque no es posible que las ESAL sean equiparadas a las MiPymes en la normativa del sistema de compras públicas, es necesario aclarar que la Ley determinó un matiz para esta regla. El artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria -que incluye a las asociaciones mutualistas- a empresas, específicamente a MiPymes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, los cuales desarrollan las categorías de micro, pequeña y mediana en función del tamaño empresarial. El principal efecto de esta norma es que las medidas contempladas en la Ley 2069 de 2020 para promover la participación de la MiPymes sean aplicables a las cooperativas, las asociaciones mutualistas y a las demás entidades de economía solidaria. […]

ESAL – MiPymes – Cooperativas

[…] De esta manera, los incentivos referidos en la Ley 2069 de 2020 y la posibilidad de solicitar la limitación de las convocatorias a MiPymes no son extensibles a todas las ESAL, sino únicamente a aquellas que corresponden al concepto de cooperativas y demás entes considerados de economía solidaria, en los términos del artículo 6 de la Ley 454 de 1998 –norma a la que remite el artículo 23 de la Ley de Emprendimiento–. En tal sentido, debe analizarse si la ESAL cumple con las características establecidas en dicho artículo, para considerarla una organización de economía solidaria. Solo las que cumplan estos requisitos podrán ser asimiladas a las MiPymes y acceder a los requisitos diferenciales de la Ley 2069 de 2020, así como participar en las convocatorias limitadas a estas, y les permite incluso manifestar su interés de participar en el proceso de selección en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 […]

LIMITACIÓN A MIPYMES – Requisitos – MiPymes – Entidades Sin Ánimo de Lucro 

 

[…] el numeral primero limita cuantitativamente los procesos contractuales en los que se puede hacer esa convocatoria limitada a MiPymes, en la medida en que el valor del proceso de contratación tendrá que ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esta limitante, valga la pena aclarar, es establecida de acuerdo con la tasa que, para el efecto, determine cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Por su parte, el numeral segundo establece dos exigencias: por un lado, que al menos dos (2) MiPymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada proceso de contratación. Además, la norma señala que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar MiPymes, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.

Por lo demás, este artículo incluye a las cooperativas y demás entidades de economía solidaria dentro de los sujetos que pueden solicitar y participar en las convocatorias limitadas a Mipyme, siempre que estas cumplan con las condiciones señaladas en el artículo. Así las cosas, es claro que las entidades independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos deben limitar la convocatoria de los procesos de contratación con pluralidad de oferentes a las MiPymes colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 anteriormente señalado. […]

Detalles del documento
Fecha18/09/2026
ActorOscar Alejandro Navarrete Baena
No. radicado internoC-1261 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_11_010596
Radicado de Salida2_2026_09_18_010046
Radicado InternoC-1261 de 2026
DescriptorESAL,  CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES
RestrictorNaturaleza jurídica, Mypimes, Cooperativas, Entidades sin ánimo de lucro, Requisitos, Mipymes, Asociaciones mutualistas