Documento: C-1299 de 2026

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29/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición

La Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. Al respecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 reguló la capacidad residual del proponente o K de contratación como condición para participar en los Procesos de Contratación de obra pública y demás que señala el reglamento. En torno a esta condición o requisito habilitante, el parágrafo 1 ibidem, determinó que esta debe ser igual o superior a la establecida en los pliegos de condiciones.

CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo

De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente: i) La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos. ii) La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos. iii) El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

CAPACIDAD RESIDUAL – Acreditación – Pliego de condiciones

De esta manera las entidades estatales deberán establecer en los documentos del proceso la forma en la cual los proponentes deben acreditar los indicadores exigidos que no están incluidos en el RUP, así como lo dispone la Guía para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. La capacidad residual de contratación es uno de aquellos requisitos no acreditables a través del RUP, de tal manera que la entidad estatal fijará las condiciones y requisitos en el pliego de condiciones o en los documentos del proceso a través del cual el proponente deberá ceñirse al cumplimiento y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la Capacidad Residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el Proceso de Contratación que adelanta.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos en ejecución – Certificación – Contratos de obra

Según la Guía en mención, dicho certificado debe contener la lista de los Contratos en Ejecución a nivel nacional como internacional, en la que se indique: a) El valor del contrato en pesos colombianos; b) El plazo de ejecución del contrato en meses; c) La fecha de inicio de las obras objeto del contrato: día, mes, año; d) Si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; e) Si el contrato está suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. En todo caso, si el contrato está suspendido el proponente debe informar el saldo pendiente de ejecución.

Se destaca que el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.6.4. a los contratos para ejecutar obras civiles, ya sea que fueron celebrados con entidades estatales o con particulares, incluyendo a los contratos de contratos de concesión y contratos de obra suscritos con concesionarios. Su finalidad reside en que la capacidad del contratista para ejecutar obras impacta los contratos públicos y los privados.

CAPACIDAD RESIDUAL – Calculo – Proponente Plural – Contabilización – Contratos en Ejecución – Reglas

Ahora bien, debe tenerse en cuenta la regla del artículo 2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, el cual señala la información que debe entregar el proponente interesado en un proceso de contratación para acreditar su Capacidad Residual, de la siguiente forma: “El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: […] 2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. […]”.

Para interpretar este numeral, debe señalarse que se tienen en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución no únicamente aquellos celebrados directamente por el proponente, sino también los suscritos en el marco de consorcios, uniones temporales o sociedades con propósito especial en los que este participe. La regla busca garantizar que la medición de la capacidad contractual refleje de manera integral y transparente todos los compromisos vigentes del proponente, tanto individuales como asociativos.

Precisada esta regla, se señala que, en relación con la capacidad residual de los proponentes plurales compuesto por personas naturales y jurídicas, es necesario tener en cuenta el inciso primero del artículo 73 del Código Civil que dispone que las personas son naturales o jurídicas. Conforme al artículo 74 ibidem, las primeras corresponden a “[…] todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. En contraste, con fundamento en el inciso primero artículo 633 ibidem, las segundas son “[…] una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Así mismo, el inciso segundo del artículo 98 del Código de Comercio consagra: “La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”.

De esta manera, la exigencia de reportar los Saldos de Contratos en Ejecución -SCE- debe ser estrictamente independiente para cada sujeto, evitando cualquier traslape o doble contabilización. Cada uno responde por los compromisos contractuales que haya adquirido en virtud de su propia capacidad jurídica, y no es posible que el accionista transfiera sus saldos a la sociedad, ni que la sociedad absorba los saldos de sus accionistas, salvo cuando haya sido participe en consorcios, uniones temporales o sociedades con propósitos especiales. Así pues, este criterio asegura que el cálculo de la capacidad residual refleje de manera clara y precisa las obligaciones en curso de cada participante, preservando los principios de igualdad, proporcionalidad y seguridad jurídica en la contratación estatal.

Detalles del documento
Fecha28/09/2026
ActorFernando José Castro Spadaffora
No. radicado internoC-1299 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_18_010879
Radicado de Salida2_2026_09_28_010381
Radicado InternoC-1299
DescriptorCAPACIDAD RESIDUAL, CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL
RestrictorDefinición, Documentos requeridos, Cálculo, Acreditación, Pliego de condiciones, Contratos en ejecución, Certificación, Contratos de obra, Proponente plural, Contabilización, Reglas