Documento: C-1254 de 2026

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29/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONTRATACIÓN DIRECTA – Servicios profesionales y de apoyo a la gestión – Procedencia

La contratación directa por la causal del literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 es excepcional y reglada, lo que no la exime del cumplimiento de los principios que rigen la contratación pública y la función administrativa. Su procedencia depende de dos condiciones concurrentes. La primera, que el objeto corresponda efectivamente a servicios profesionales o de apoyo a la gestión, que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 define como los de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. La segunda, que se cumplan los supuestos del tipo contractual: conforme al numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, estos contratos solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

PLANEACIÓN – Contratación directa – Exigibilidad plena

La modalidad de selección no atenúa los deberes de planeación. En la contratación directa de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad debe incluir la contratación en el Plan Anual de Adquisiciones, adelantar el análisis del sector y del mercado y elaborar los estudios y documentos previos. El artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 es aplicable a esta modalidad, pues solo exceptúa expresamente la contratación de mínima cuantía.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS – Contenido – Acto de justificación no exigible

Los estudios y documentos previos deben contener la descripción de la necesidad, el objeto con sus especificaciones, la modalidad de selección y su justificación con los fundamentos jurídicos, el valor estimado y su justificación, los criterios para seleccionar la oferta más favorable, el análisis de riesgo, las garantías contempladas y la indicación sobre acuerdos comerciales. Cuando se afirma que la actividad no puede atenderse con personal de planta o que exige conocimiento especializado, esa afirmación integra la descripción de la necesidad y la justificación de la modalidad, y debe estar soportada. En cambio, por mandato del inciso final del artículo 2.2.1.2.1.4.1, no se requiere acto administrativo de justificación de la contratación directa: la dispensa recae sobre el acto, no sobre la justificación.

INSUFICIENCIA DE PERSONAL DE PLANTA – Acreditación – Decreto 1068 de 2015

El artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 —que compila el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998— dispone que estos contratos solo pueden celebrarse cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades, precisa los eventos en que se entiende que no existe y añade que “la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo”. Se trata de una exigencia autónoma y expresa. La norma no impone, sin embargo, una forma documental determinada ni un documento con denominación específica: lo exigible es que la manifestación provenga del jefe del organismo, que esté soportada y que sea verificable. Su ámbito de aplicación comprende a los organismos, entidades, entes públicos y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público.

PLURALIDAD DE OFERTAS – No exigibilidad – Constancia del ordenador del gasto

Esta causal no exige convocatoria abierta, pluralidad de ofertas ni comparación competitiva de hojas de vida. El artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”. La norma no dispensa sin más: sustituye la pluralidad por una carga documental a cargo del ordenador del gasto, de modo que el control se desplaza de la comparación de ofertas a la verificación del perfil y a la motivación de la escogencia.

IDONEIDAD Y EXPERIENCIA – Deber de verificación – Alcance

La misma disposición condiciona la contratación a que la entidad “verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate”. La idoneidad es un concepto jurídicamente indeterminado que debe dotarse de contenido en cada caso: alude a la condición o cualidad que permite establecer si la persona cuenta con la capacidad para ejecutar el objeto. La verificación es un deber de la entidad y no una carga del contratista: no se agota con el aporte de la hoja de vida, sino que exige contrastarla con el perfil definido en los estudios previos, y debe constar documentalmente.

HONORARIOS – Determinación – Análisis del sector – Límite de remuneración

El ordenamiento no fija escalas generales de honorarios para estos contratos. Su determinación integra el valor estimado del contrato, que debe justificarse, y resulta del análisis del sector y del estudio de mercado exigidos por el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. Operan, sin embargo, dos límites: el del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, que prohíbe pactar por los servicios allí comprendidos una remuneración mensual superior a la remuneración total mensual del jefe de la entidad, y el que la propia entidad se haya fijado en sus manuales o escalas internas, que la vinculan mientras estén vigentes.

PUBLICIDAD EN EL SECOP – Contratación directa – Documentos del Proceso – Adiciones y prórrogas

La contratación directa está sometida íntegramente al deber de publicidad. Conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la entidad debe publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación dentro de los tres días siguientes a su expedición. La enunciación del artículo 2.2.1.1.1.3.1 no es taxativa sino enunciativa, pues comprende “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”, de modo que el deber alcanza también a las modificaciones, adiciones y prórrogas y a los informes de supervisión. El Proceso de Contratación, según la misma definición, se extiende desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías o del plazo, lo que ocurra más tarde.

RECURRENCIA CONTRACTUAL – Objeto igual – Término estrictamente indispensable – Planeación

La repetición de contratos de prestación de servicios no es por sí sola una irregularidad, pero el ordenamiento impone reglas que la planeación debe observar. El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 exige que estos contratos se celebren por el término estrictamente indispensable, lo que excluye su configuración indefinida. Y el inciso segundo del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 prohíbe celebrarlos “cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir”, salvo autorización expresa del jefe del organismo, precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de la contratación. El Plan Anual de Adquisiciones y el análisis del sector son los instrumentos en los que la recurrencia debe hacerse visible y examinarse.

Detalles del documento
Fecha21/09/2026
ActorJAVIER FERNANDO VERA DELGADO
No. radicado internoC-1254 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_11_010539
Radicado de Salida2_2026_09_21_010088
Radicado InternoC-1254
DescriptorCONTRATACIÓN DIRECTA, PLANEACIÓN, ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS, INSUFICIENCIA DE PERSONAL DE PLANTA, PLURALIDAD DE OFERTAS, IDONEIDAD Y EXPERIENCIA, Honorarios, PUBLICIDAD EN EL SECOP, RECURRENCIA CONTRACTUAL
RestrictorServicios profesionales y de apoyo a la gestión, Procedencia, Contratación directa, Exigibilidad plena, Contenido, Acto de justificación no exigible, Acreditación, Decreto 1068 de 2015, No exigibilidad, Constancia del ordenador del gasto, Deber de verificación, Alcance, Determinación, Análisis del sector, Limite de Remuneracion, Documentos del Proceso, Adiciones y prórrogas, Objeto igual, Término estrictamente indispensable, Planeación