Documento: C-1310 de 2026

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29/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación

Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Aplicación – Bienes inmuebles

(…) el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Actividades – Construir – Mantener – Instalar

En la disposición citada, el contrato de obra pública no se limita a la construcción de inmuebles, pues la definición se extiende a las actividades de mantenimiento e instalación, lo cual supone un bien preexistente. Para la Real Academia Española “construir” significa fabricar, erigir, edificar y hacer de nueva planta una cosa; en tanto que “mantener” significa conservar una cosa en su ser, darle vigor y permanencia; y, finalmente, “instalar” es poner o colocar algo en su lugar debido. Igualmente, el concepto se extiende a cualquier trabajo material realizado sobre bienes inmuebles, tales como la reforma y la demolición, entre otros.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Aplicación – Inmuebles – Adhesión – Destinación

Respecto a la referencia a los bienes inmuebles, se debe considerar la definición de los artículos 656 y 658 del Código Civil, que incluye en esa categoría tanto a los inmuebles por adhesión como por destinación. De esta manera, la referencia contenida en el numeral 1 del artículo 32 la Ley 80 de 1993 a inmuebles debe entenderse que se extiende a los inmuebles anteriormente mencionados, razón por la cual la tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Bienes muebles – Excluidos

En ese sentido, la naturaleza inmueble del bien –ya sea natural, por adhesión o destinación– sobre el que se realizan las actividades es determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone que, en caso de que las prestaciones a realizarse impliquen el desarrollo de actividades materiales sobre bienes muebles, no resulta jurídicamente valido acudir al contrato de obra pública, debiendo la entidad acudir al régimen contractual de algún otro tipo contractual en el que se subsuma la actividad a contratar, como, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993.

SECTOR INSTITUCIONAL – Documentos tipo – Infraestructura social

El artículo 17 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 16 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Institucional –según la modalidad que aplique–. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 17 y 16 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional.

La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL – SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”.

CABINAS DE EXTRACCIÓN – Seguridad biológica – Documentos tipo – Aplicación

Revisados los tipos de obra y las actividades a contratar dispuestos en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector institucional, así como los contenidos en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, no se encuentra ninguna actividad dirigida al mantenimiento y la verificación de cabinas de extracción de seguridad biológica.

Si bien la matriz del sector institucional contempla el suministro y/o la instalación de equipos especiales, electromecánicos o electrónicos –numerales 1.12, 2.13 y 3.12–, así como de sistemas de aire acondicionado o ventilación –numerales 1.15, 2.14 y 3.15–, estas actividades no comprenden el mantenimiento ni la verificación de estos equipos. Por lo tanto, al no existir documentos tipo aplicables al proceso en mención, su uso no es obligatorio.

CENTRALES Y REDES DE GASES – Mantenimiento – Aplicación – Documentos tipo

Respecto al proceso cuyo objeto es el “mantenimiento preventivo de centrales y redes de gases”, se advierte lo siguiente. En la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector institucional en las modalidades adoptadas –licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía–, en el capítulo 2, “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, contempla la actividad “2.12. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES DE VAPOR Y/O REDES DE GASES Y/O REDES DE GAS NATURAL Y/O SISTEMAS DE COCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL – SERVICIO PÚBLICO”. El capítulo 3, “Obras en proyectos de infraestructura institucional – sitios de reclusión”, contempla una actividad con el mismo alcance para ese tipo de infraestructura: “3.13. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES DE VAPOR Y/O REDES DE GASES Y/O REDES DE GAS NATURAL Y/O SISTEMAS DE COCCION DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL – SITIOS DE RECLUSIÓN”.

Como se observa, estas actividades –2.12 y 3.13– incluyen expresamente el mantenimiento de redes de gases y similares en edificaciones de servicio público y sitios de reclusión. En este sentido, considerando que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos de obra los que se celebran para la construcción, el mantenimiento, la instalación y, en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles. Esta categoría comprende los inmuebles por adhesión y por destinación, en los términos de los artículos 656 y 658 del Código Civil. Por ello, las centrales y redes de gases que se encuentran incorporadas de forma permanente a la edificación constituyen inmuebles por adhesión, y su mantenimiento corresponde a un trabajo material sobre bienes inmuebles.

PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES – PTAR – Mantenimiento – Aplicación – Documentos tipo

En relación con el proceso que tiene por objeto “la contratación del servicio de mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR)”, debe indicarse, en primer lugar, que una Planta de Tratamiento de Agua Residual –PTAR– es una infraestructura construida y adherida al suelo, esto es, un bien inmueble. Por ello, las actividades de mantenimiento que recaen sobre ella constituyen un trabajo material sobre bienes inmuebles y se enmarcan en el contrato de obra pública definido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Esto es así con independencia de que el objeto contractual se denomine “servicio de mantenimiento”.

En segundo lugar, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico contempla, dentro del capítulo tres (3) “Obras para PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y/o PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales)”, la actividad “3.3 Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAR y/u obras complementarias”. Sin embargo, en este sector, –como se señaló en el punto uno (i) de este concepto–(…).

En tercer lugar, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector institucional no contiene ninguna actividad dirigida a plantas de tratamiento de aguas residuales. Las actividades 2.6 y 3.6 se refieren a baterías sanitarias, redes hidrosanitarias, tanques de almacenamiento y sistemas de bombeo, es decir, a las instalaciones internas de la edificación, y no a sistemas de tratamiento. Por lo tanto, un proceso cuyo objeto sea únicamente el mantenimiento de una PTAR no se encuadra en ninguna de las actividades de esta matriz.

Detalles del documento
Fecha29/09/2026
ActorPaola Páramo
No. radicado internoC-1310 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_19_010983
Radicado de Salida2_2026_09_29_010449
Radicado InternoC-1310
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, SECTOR INSTITUCIONAL, CABINAS DE EXTRACCIÓN, CENTRALES Y REDES DE GASES, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Infraestructura social, Bienes inmuebles, Actividades, Construir, Mantener, Instalar, Inmuebles, Adhesión, Destinación, Bienes muebles, Excluidos, Seguridad biológica, Mantenimiento, PTAR