EXPERIENCIA – Noción
i) La experiencia es personal, esto es, se adquiere participando, directa o indirectamente, sin que sea posible no hacerlo y tener experiencia.
ii) La experiencia se puede compartir, sin que implique que la compartida a una persona se entienda suya, ya que dentro del procedimiento contractual se reflejará que esa persona tiene la experiencia de otra, como es el caso de las figuras asociativas ̶ consorcios y uniones temporales ̶ que se verificará en el documento privado de constitución.
iii) La experiencia se puede transferir, y esto es diferente a compartir, lo que implica que la experiencia de una persona se traslada a otra, y esta última acredita la experiencia como propia, como sucede con la figura que se explicará mas adelante.
iv) Cuando la persona que adquirió la experiencia desaparece o se liquida no es posible que comparta o transfiera su experiencia, porque al ser personal sigue la suerte de quien la adquirió.
SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes ‒ Desarrollo de la empresa
La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. […]
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
EXPERIENCIA – Conservación – Sociedades – Menor a 3 años de constitución
[…] en atención al principio general de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al interprete, el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado proceso de contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
EQUIPO DE TRABAJO (PERSONAL CLAVE EVALUABLE) – Reglas y mecanismos de acreditación de experiencia – Facultad verificadora – Discrecionalidad técnica y jurídica
De otro lado, en los procesos de selección en los que no resultan aplicables los Documentos Tipo, las entidades estatales conservan la potestad y discrecionalidad técnica para determinar los medios idóneos de acreditación de la experiencia del personal clave evaluable, de acuerdo con la naturaleza y complejidad del contrato. Esta facultad comprende tanto la definición de los documentos que el oferente debe aportar para demostrar la experiencia, como el momento procesal en el cual se verificará dicha información, bien sea durante el proceso de selección o en la etapa de ejecución contractual.
Con todo, para efectos de garantizar la objetividad y veracidad de la información, las entidades pueden establecer mecanismos complementarios de acreditación, como la verificación de aportes a la seguridad social, copias de contratos laborales o de prestación de servicios, o constancias de ejecución emitidas por terceros que hayan participado en el mismo proyecto. Asimismo, los certificados o documentos que acrediten la experiencia del personal clave deben contener, como mínimo, información sobre el contratante, contratista, objeto contractual, principales actividades desarrolladas, fechas de inicio y terminación, nombre y cargo de quien expide la certificación y porcentaje de dedicación.
De esta manera, la entidad no solo puede diseñar distintos medios de acreditación, sino también definir mecanismos de verificación que permitan constatar que las personas que integran el equipo de trabajo realmente adquirieron la experiencia ofertada. Lo relevante, entonces, no es quién expide la certificación, sino que el documento cumpla con los elementos mínimos de validez y permita verificar la experiencia efectiva del profesional propuesto.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Idoneidad – Experiencia
Como el RUP no es exigible en la contratación directa, corresponde a la entidad fijar en los documentos del proceso los criterios para determinar la idoneidad del contratista. Según la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector, en los contratos de prestación de servicios profesionales el estudio del sector depende del objeto y de las condiciones de idoneidad o experiencia de la persona natural o jurídica que está en capacidad de ejecutarlo, por lo que el precio no debe ser el único factor de análisis: la entidad debe considerar también la idoneidad y la eficiencia del servicio.
Por lo tanto, según lo determine la Entidad Estatal y de acuerdo con las características del proceso, la entidad puede considerar, como parte de la idoneidad de la persona jurídica, la formación y experiencia de los socios, directivos o profesionales que ejecutarán el objeto del contrato, lo cual puede ser especialmente relevante en servicios de naturaleza intelectual. Esto puede ser especialmente relevante cuando se trate de servicios de naturaleza intelectual. En todo caso, en este supuesto el proveedor no presenta la experiencia de esas personas como si fuera la experiencia de la sociedad. Una es la experiencia de la persona jurídica y otra es la de las personas naturales que actúen como sus socios, pues la experiencia es personal e intransferible, salvo en los supuestos en que la norma lo permite.
| Fecha | 25/09/2026 |
| Actor | Gabriel Jaime Dávila Gómez |
| No. radicado interno | C-1333 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_24_011226 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_25_010363 |
| Radicado Interno | C-1333 |
| Descriptor | EXPERIENCIA, SOCIEDADES NUEVAS, EQUIPO DE TRABAJO (PERSONAL CLAVE EVALUABLE), CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES |
| Restrictor | Noción, Experiencia, Inferior a tres años, Requisitos habilitantes, Desarrollo de la empresa, Conservación, Sociedades, Menor a 3 años de constitución, Reglas y mecanismos de acreditación de experiencia, Facultad verificadora, Discrecionalidad técnica y jurídica, Idoneidad |
