Documento: C-1320 de 2026

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30/09/2026 Conceptos ANCP-CCE

PUNTAJE ADICIONAL ‒ Empleadores de personas con discapacidad ‒ Término mínimo de vinculación ‒ Últimos tres (3) meses ‒ Referente temporal

Conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015 y a la Circular Externa No. 003 de 2026, el tiempo mínimo durante el cual las personas con discapacidad (PcD) debieron estar vinculadas a la planta de personal para acceder al puntaje es el de los últimos tres (3) meses previos al cierre del proceso de contratación. La expresión alude, entonces, a un periodo continuo de vinculación inmediatamente anterior al cierre, que se demuestra con el contrato o la certificación laboral y con los aportes a seguridad social correspondientes a ese periodo, exigibles conforme al calendario legal de pago a la fecha respectiva.

APORTES A SEGURIDAD SOCIAL ‒ Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ‒ Periodos de cotización ‒ Verificación documental ‒ Competencia

Lo que la norma exige demostrar es el pago de los aportes que corresponden a la vinculación laboral de la PcD durante los tres (3) meses anteriores al cierre. Los documentos deben valorarse conforme a lo que ellos mismos certifican, de modo que la entidad no puede presumir cubierto un periodo cuando el propio soporte identifica uno distinto. La estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los periodos que en ella se reportan por subsistema y el calendario legal de pago se rigen por la normativa del Sistema de Seguridad Social Integral, cuya interpretación corresponde a las autoridades competentes en esa materia.

TARIFA LEGAL PROBATORIA ‒ Contrato o certificación laboral ‒ Aportes a seguridad social ‒ Funciones probatorias diferenciadas ‒ Concurrencia documental

Los documentos previstos en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 son concurrentes y cumplen funciones probatorias propias que no son intercambiables: el contrato o la certificación laboral acredita la existencia de la vinculación, su naturaleza laboral regida por el Código Sustantivo del Trabajo y la dedicación exclusiva; los aportes a seguridad social acreditan la permanencia efectiva de esa vinculación durante los tres (3) meses anteriores al cierre. En consecuencia, la antigüedad histórica del contrato no sustituye la acreditación de los aportes del periodo exigido.

FACTORES DE PONDERACIÓN ‒ Documentos aportados junto con la oferta ‒ Subsanabilidad ‒ Parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 ‒ Verificación

Los documentos que acreditan un factor de asignación de puntaje deben aportarse junto con la oferta y no son subsanables con posterioridad al cierre, pues el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 circunscribe la subsanación a los requisitos que no afectan la asignación de puntaje. La existencia material del hecho acreditable con anterioridad al cierre no suple la carga de su acreditación documental oportuna. Cosa distinta es la verificación de la autenticidad, la vigencia o el contenido de un documento efectivamente aportado, que no equivale a incorporar uno nuevo.

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ‒ Naturaleza declarativa ‒ Fecha de expedición ‒ Distinción frente al término mínimo de vinculación

La condición de persona con discapacidad no se adquiere con la expedición del certificado, sino que deriva de la situación descrita en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013; el certificado expedido conforme a la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social verifica y documenta esa condición, por lo que su naturaleza es declarativa y probatoria. El término de tres (3) meses previsto en el Decreto 0287 de 2026 recae sobre la vinculación laboral y sus aportes, y no sobre la antigüedad del certificado, sin que la norma exija que este se hubiere expedido con determinada antelación.

CERTIFICADO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO ‒ Vigencia ‒ Antigüedad ‒ Número de trabajadores de la planta de personal

Respecto del certificado que expide el Ministerio del Trabajo, la exigencia normativa se refiere a la verificación de su vigencia y no a que cuente con una antigüedad mínima de tres (3) meses, pues el término trimestral está referido a la vinculación laboral y a los aportes a seguridad social. El número total de trabajadores que determina el rango aplicable de la tabla se verifica con referencia a la fecha de cierre del proceso, conforme a los documentos que para ese momento acrediten la composición de la planta de personal.

COMPETENCIA CONSULTIVA ‒ Interpretación de normas generales ‒ Asuntos técnicos de seguridad social ‒ Traslado por competencia

La competencia consultiva de la Agencia se circunscribe a la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública, sin extenderse a la valoración de casos particulares ni a la interpretación de la normativa del Sistema de Seguridad Social Integral, de la certificación de discapacidad o de las funciones a cargo del Ministerio del Trabajo, materias respecto de las cuales procede el traslado a las autoridades competentes en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Detalles del documento
Fecha29/09/2026
ActorMiguel Antonio Murillo Lozano
No. radicado internoC-1320 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_21_011127
Radicado de Salida2_2026_09_29_010458
Radicado InternoC-1320
DescriptorPUNTAJE ADICIONAL, APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, TARIFA LEGAL PROBATORIA, FACTORES DE PONDERACIÓN, CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, CERTIFICADO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, COMPETENCIA CONSULTIVA
RestrictorEmpleadores de personas con discapacidad, Término mínimo de vinculación, Últimos tres (3) meses, Referente temporal, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Periodos de cotización, Verificación documental, Competencia, Contrato o certificación laboral, Aportes a seguridad social, Funciones probatorias diferenciadas, Concurrencia documental, Documentos aportados junto con la oferta, Subsanabilidad, Parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, Verificación, Naturaleza declarativa, Fecha de expedición, Distinción frente al término mínimo de vinculación, Vigencia, Antigüedad, Número de trabajadores de la planta de personal, Interpretación de normas generales, Asuntos técnicos de seguridad social, Traslado por competencia