SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL – Noción
La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, de salud y de riesgos laborales, así como los servicios sociales complementarios.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Afiliación como trabajador independiente – Incompatibilidad de cotizaciones múltiples
[…] el Decreto 780 de 2016 establece las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De acuerdo con el artículo 2.1.13.5 del citado decreto, las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo y no pueden coexistir simultáneamente una afiliación al régimen exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante o beneficiario.
COTIZACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE – Personas mayores – Sin antecedentes de cotización
[…] En particular, el artículo 61 de la Ley 100 de 1993 contempla una exclusión respecto del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad para las personas que, al entrar en vigor el sistema, tuvieren cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, o cincuenta y cinco (55) años o más, si son hombres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen.
[…] esta disposición no puede interpretarse como una excepción general según la cual toda mujer que actualmente tenga cincuenta (50) años o más, o todo hombre que actualmente tenga cincuenta y cinco (55) años o más, quede exceptuado de cotizar al Sistema General de Pensiones. El supuesto previsto en el artículo 61 está vinculado a la edad que tenía la persona al momento de entrada en vigor del Sistema General de Pensiones.
[…] se advierte que la regulación operativa de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA– y la orientación actualmente disponible de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– continúan contemplando, dentro del tratamiento del subtipo de ‘cotizante 3’, denominado “Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad”, situaciones relacionadas con trabajadores independientes que no hayan cotizado al régimen de prima media y que tengan cincuenta (50) años o más, si son mujeres, o cincuenta y cinco (55) años o más, si son hombres.
En ese contexto, si bien la UGPP mantiene actualmente esta circunstancia dentro de su herramienta de orientación como una “excepción de pago de pensión” para quien nunca haya estado afiliado a una administradora de fondos de pensiones y tenga más de cincuenta (50) años, tratándose de una respuesta institucional en materia de contratación estatal debe diferenciarse entre la regla legal de afiliación y cotización, contenida en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, y el tratamiento operativo que actualmente contempla la PILA y la orientación administrativa de la UGPP.
| Fecha | 30/09/2026 |
| Actor | Olga Lucía Camacho Amaya |
| No. radicado interno | C-1329 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Septiembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_24_011202 |
| Radicado de Salida | 2_2026_09_30_010525 |
| Radicado Interno | C-1329 |
| Descriptor | SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, COTIZACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE |
| Restrictor | Noción, Afiliación como trabajador independiente, Incompatibilidad de cotizaciones múltiples, Personas mayores, Sin antecedentes de cotización |
