Documento: C-1302 de 2026

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01/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones

 

La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.

SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018

[…] la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; e, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación.

SUBSANABILIDAD – Requisitos habilitantes – Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre

 

De otro lado, en consideración al interrogante planteado, si las inconsistencias no afectan la comparación de las propuestas, la entidad les debe otorgar la facultad a los proponentes de subsanar cualquier inconsistencia en el contenido de los documentos que acrediten el equipo de trabajo, y estos últimos deben subsanarlos hasta el traslado del informe de evaluación, hasta el momento previo a la realización de la audiencia (subasta inversa) o, hasta antes que finalice el traslado del informe de evaluación (mínima cuantía) so pena de rechazar la oferta si no se corrige durante el término establecido.

No obstante, la subsanación no podría consistir en acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, dado que ese supuesto correspondería a la prohibición expresa que hace el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, sin que sea viable subsanar de tal forma.

Lo anterior, teniendo en cuenta que una de las excepciones a la regla de poder subsanar los requisitos habilitantes se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que acreditan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En ese sentido, al aportar el documento subsanado (como las hojas de vida del equipo de trabajo), la entidad contratante debe determinar que no se estén acreditando circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

ADENDAS – Fundamento

 

[…] una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza a través de adendas.

Sin perjuicio de lo anterior, como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición, incluida en los documentos del procedimiento de contratación, independientemente que a dicho documento se le titule como adenda […]

ADENDAS – Alcance – Límites 

 

[…] La interpretación de esta norma supone diferenciar entre dos (2) tipos de ajustes que pueden dar lugar a la expedición de adendas: i) los referidos a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo y, en general, a cualquier contenido distinto del cronograma del procedimiento de selección y ii) los del cronograma. El primer tipo de adendas puede ser realizada hasta antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas, mientras que las segundas, también pueden realizarse luego del cierre del proceso, antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes. Por tanto, aunque las condiciones técnicas, jurídicas y económicas no son modificables después de la presentación de las propuestas, nada obsta para que, vencido el plazo para su presentación, se amplíen o modifiquen los plazos de las siguientes etapas, de acuerdo con segundo inciso del artículo 2.2.1.1.2.2.1. […]

 

 

 

 

Detalles del documento
Fecha24/09/2026
ActorArwin Rene Ortiz Gonzalez
No. radicado internoC-1302 de 2026
Año2026
MesSeptiembre
Radicado de Entrada1_2026_08_18_010900
Radicado de Salida2_2026_09_24_010299
Radicado InternoC-1302 de 2026
DescriptorSUBSANIBILIDAD, ADENDAS
RestrictorExcepciones, Aplicación, Regla general, Requisitos habilitantes, Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre