DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Fundamentos
(…) todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “(…) serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019, Decreto 2096 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015. En esta línea, las entidades públicas deberán sujetarse de forma irrestricta a las reglas establecidas en los documentos tipo, dispuestas en las diferentes resoluciones expedidas por la Agencia, por lo que no pueden hacer excepciones bajo una supuesta discrecionalidad a estas reglas que son obligatorias.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris
(…) la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.
En suma, la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no podrán incluirse o modificarse en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En tal sentido, estos solo se podrán modificar respecto a aquellos contenidos que el mismo documento tipo lo permita.
Esta regla de inalterabilidad también aplica a los formatos, anexos y matrices implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben usarse en el procedimiento de contratación. Estos, al igual que el “Documento Base”, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial
La regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública.
DOCUMENTOS TIPO – Transporte – Licitación pública – Numeral 4.1 – Oferta económica – Apartes entre corchetes – Alcance
(…) los apartes entre corchetes del numeral 4.1 le permiten a la entidad: i) indicar la forma de pago del contrato, en concordancia con el Anexo 1 – Anexo Técnico y el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial; ii) aplicar las notas del Formulario 1 cuando el presupuesto se estructura por precios unitarios o, en las demás modalidades de pago, definir las notas que el proponente debe tener en cuenta para presentar su oferta económica; iii) configurar el formato de oferta económica contenido en el Formulario 1 e incluirlo en formato Excel; iv) incorporar, cuando el proceso sea por precios unitarios, la regla según la cual el análisis de precios unitarios publicado por la entidad es únicamente de referencia; y v) discriminar los impuestos, tasas o contribuciones aplicables al proceso. Como se observa, ninguna de estas instrucciones habilita a la entidad para fijar un valor o porcentaje mínimo de la oferta económica, ni para asignar a las ofertas inferiores a dicho valor la consecuencia de ser consideradas artificialmente bajas.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción – Procedimiento – Artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015
(…) ante una propuesta artificialmente baja, la entidad estatal está obligada a: i) requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido; ii) analizar las explicaciones; y iii) con base en lo anterior, rechazar la oferta o continuar con su análisis en la fase de evaluación. Así, la entidad deberá, inicialmente, determinar si la propuesta es considerada artificialmente baja, de acuerdo con la información del análisis del sector y, posteriormente, agotar el procedimiento indicado.
ANÁLISIS DEL SECTOR – Documentos tipo – Precios artificialmente bajos – Referente
(…) será en el análisis del sector, y no en el pliego de condiciones, donde la entidad eventualmente podrá establecer, de manera justificada y con base en la información del mercado que haya recaudado, un referente –por ejemplo, un porcentaje respecto del presupuesto oficial o del costo estimado del contrato– para identificar las ofertas cuyo valor parezca artificialmente bajo. Sin embargo, (…) dicho referente no puede tener el alcance de una regla de evaluación ni de una causal de rechazo. (…) Por tanto, las ofertas que se ubiquen por debajo del referente no pueden ser consideradas artificialmente bajas por ese solo hecho.
MÉTODO DE PONDERACIÓN ECONÓMICA – Precios artificialmente bajos – Independencia
(…) el referente que la entidad establezca en el análisis del sector para identificar ofertas que parezcan artificialmente bajas no implica definir con anterioridad el método de ponderación de menor valor, ni ningún otro, pues se trata de actuaciones independientes. Distinto es que el valor mínimo se configure como una regla que excluya de la evaluación económica, sin agotar el procedimiento reglamentario, las ofertas que se encuentren por debajo de él, pues en ese caso se modificaría el factor económico de escogencia previsto en el documento tipo, cualquiera que sea el método de ponderación que resulte aplicable.
| Fecha | 05/10/2026 |
| Actor | Carlos Arturo Corzo López |
| No. radicado interno | C-1340 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_26_011358 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_05_010673 |
| Radicado Interno | C-1340 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS, ANÁLISIS DEL SECTOR, MÉTODO DE PONDERACIÓN ECONÓMICA |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad, Fundamentos, Información en corchetes y resaltado gris, Prevalencia del derecho sustancial, Transporte, Licitación pública, Numeral 4.1, Oferta económica, Apartes entre corchetes, Alcance, Noción, Procedimiento, Artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 |
