Documento: C-1418 de 2026

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06/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Artículo 37

En el Título IV, Capítulo I, la Ley 2056 de 2020 establece las reglas generales para los proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías. En esta línea, regula la destinación de los proyectos del Sistema General de Regalías –artículo 28–, las características de los proyectos de inversión –artículo 29–, los ejercicios de planeación –artículo 30–, el ciclo de los proyectos de inversión –artículo 31–, el registro de proyectos –artículo 32–, formulación y presentación de los proyectos de inversión –artículo 33–, viabilidad de los proyectos de inversión–artículo 34–, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la asignación para la inversión regional –artículo 35–, priorización y aprobación de proyectos de inversión para las asignaciones directas y asignación para la inversión local –artículo 36–, así como la ejecución de proyectos de inversión –artículo 37–.

Los parágrafos del señalado artículo 37 disponen reglas importantes frente a la designación de los ejecutores de los proyectos y el régimen de contratación que deberá regir su actuación. El parágrafo primero del artículo 37 ibidem dispone que “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes” . Lo anterior implica que el ejecutor de los proyectos de inversión del SGR deberá someterse a las reglas de contratación pública, es decir, a lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, cuando desarrolle proyectos en el marco de éste sistema. En efecto, el ejecutor debe someterse a las reglas generales de la contratación pública cuando desarrolle proyectos en el marco del Sistema General de Regalías.

Por tanto, conforme a esta previsión normativa en caso de que se realicen proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías los ejecutores designados para desarrollarlos deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En el evento en que determinados asuntos estén sometidos por norma especial al Estatuto General de Contratación Pública, la ejecución de los contratos deberá realizarse conforme a este régimen.

RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Régimen especial – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Así las cosas, se ha sostenido que si la entidad ejecutora es de régimen especial, no podrá apoyarse en las excepciones a la aplicación de la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los proyectos. De esta manera, el artículo 37 citado excluye la posibilidad de que los recursos se ejecuten con prevalencia del derecho privado, pues quienes tengan la calidad de entidades ejecutoras para efectos del SGR deben sujetarse a las normas donde prevalece el derecho público, esto es, al EGCAP, sin perjuicio de que en sus demás actividades apliquen el régimen especial que les corresponda.

POTESTAD SANCIONADORA – Entidades ejecutoras – SGR – Sanciones pecuniarias – Alcance

Teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, las entidades que ejecuten recursos del sistema general de regalías pueden declarar el incumplimiento con miras a hacer efectivas las multas y la cláusula penal en el marco de los contratos que celebren para tal fin. Como están sometidas al Estatuto General de Contratación para la ejecución de dichos proyectos, el procedimiento aplicable a las actuaciones sancionatorias corresponde al previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

En la medida que hayan sido pactadas, la entidad ejecutora podrá imponer las multas y la cláusula penal a los contratistas que hayan incumplido sus obligaciones en el marco de los negocios jurídicos suscritos para desarrollar proyectos de inversión con cargo al sistema general de regalías. Las mismas proceden en el marco de relaciones contractuales, lo que excluye la posibilidad de ejercer la potestad sancionadora contra la entidad que designa al ejecutor. Como explica la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, “[…] el acto por el cual un OCAD, un departamento o una entidad territorial designa al ejecutor de un proyecto financiado con recursos del Sistema General de Regalías es un acto administrativo unilateral de contenido particular y concreto, que se profiere en ejercicio de una competencia legal de administración de recursos de inversión; es unilateral porque se perfecciona por la decisión del órgano competente y no por aceptación del destinatario, y atribuye al ejecutor deberes dentro del ciclo de inversión del SGR de tipo contractual, de ejecución, reporte y control”.

CLÁUSULAS EXCEPCIONALES – Aplicación

La sujeción al EGCAP prevista en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 comprende las potestades excepcionales previstas en los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993, en los términos y bajo los presupuestos establecidos por dicho Estatuto. En consecuencia, cuando una entidad sometida a un régimen especial es designada ejecutora de recursos del SGR, los contratos que celebre para la ejecución de los respectivos proyectos se sujetan al EGCAP, por lo que podrá ejercer las potestades excepcionales que resulten legalmente procedentes, sin que para ello sea necesaria una habilitación legal adicional ni su incorporación previa en el contrato o en el manual de contratación.

Lo anterior se diferencia de los contratos que la entidad celebre en desarrollo de su régimen especial, en los cuales dichas potestades no le son inherentes, sin perjuicio de su eventual pacto en ejercicio de la autonomía de la voluntad, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. En el caso de los contratos financiados con recursos del SGR, en cambio, la fuente de la potestad excepcional no es el pacto contractual, sino la sujeción legal al EGCAP derivada del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, el ejercicio de estas facultades no es automático ni irrestricto, pues deberá verificarse, en cada caso, que el contrato se encuentre dentro de los supuestos en los que la Ley 80 de 1993 autoriza su utilización y que se observen las condiciones, límites y procedimientos previstos en ella.

Detalles del documento
Fecha05/10/2026
ActorMario Arturo Ríos Zorrilla
No. radicado internoC-1418 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_08_011980
Radicado de Salida2_2026_10_05_010660
Radicado InternoC-1418
DescriptorSiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS, Régimen contractual, POTESTAD SANCIONADORA, CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
RestrictorLey 2056 de 2020, Artículo 37, ENTIDADES EJECUTORAS, Régimen especial, Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, SGR, Sanciones Pecuniarias, Alcance, Aplicación