DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Modificación
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
APLICACIÓN – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Ámbito de aplicación
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.
(…)
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Matriz 1 – Experiencia – Infraestructura eléctrica asociada – Redes de distribución de energía eléctrica
Ahora bien, las actividades 1.9 y 2.6 cobijan únicamente la intervención sobre infraestructura eléctrica asociada a la infraestructura de transporte. Este calificativo es un elemento normativo del supuesto de hecho y delimita el ámbito de aplicación de ambas actividades. La infraestructura eléctrica debe estar al servicio de la infraestructura de transporte o integrada funcionalmente a ella, como la iluminación vial, la semaforización o la alimentación eléctrica de los equipos y sistemas de control, señalización o gestión de la vía.
(…)
De esta forma, un proyecto cuyo objeto es la construcción de redes de media y baja tensión, el montaje de estructuras de distribución, la instalación de transformadores de distribución, acometidas y equipos de medida, destinado a ampliar la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica y a integrarse al sistema de distribución local a cargo del operador de red, no se enmarca, en principio, en las actividades 1.9 y 2.6 de la Matriz 1 – Experiencia. Esa infraestructura atiende la demanda de energía de los usuarios finales, no la movilidad de personas, bienes o servicios, y por eso carece de la conexidad funcional con la infraestructura de transporte que exigen dichas actividades. Tampoco cambia la conclusión que las redes vayan paralelas a una vía o que los apoyos se instalen en sus fajas de retiro o zonas de reserva. Esa ubicación responde al trazado y a la servidumbre, y no hace de la red de distribución una infraestructura asociada al transporte.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector institucional – Actividad 2.9 – Redes eléctricas – Edificaciones
Considerando lo anterior, la infraestructura institucional de servicio público a la que se refiere el tipo de obra 2) de la Matriz 1 – Experiencia corresponde a edificaciones o espacios construidos y destinados a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos, como sedes administrativas, centros de comunicación, juzgados u otros de naturaleza similar. Esta lectura coincide con la estructura de la matriz, cuyos tipos de obra 1), 2) y 3) se denominan igual que los subgrupos de ocupación institucional de la NSR-10 relativos a seguridad pública, servicio público y reclusión, clasificación que recae sobre edificaciones.
(…)
En consecuencia, la actividad 2.9 comprende las redes eléctricas que hacen parte de una edificación o espacio institucional de servicio público o que están a su servicio, como las redes internas, las subestaciones y plantas eléctricas de la sede o su iluminación interior y exterior. No comprende, en cambio, la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica que no recaen sobre una edificación y que se integran al sistema de distribución local a cargo del operador de red. En ese supuesto no existe la edificación o el espacio institucional al que la matriz vincula la actividad, y la experiencia exigida, referida a redes eléctricas en edificaciones, no guardaría relación con el objeto del contrato.
ANEXO – Glosario – Infraestructura social – Servicios públicos domiciliarios – Matriz 1 – Experiencia
Las definiciones del glosario sirven para interpretar los términos que emplea la matriz, conforme a la nota general 1 y al numeral 1.10 del documento base, pero no crean actividades que la matriz no contempla. Ninguna de las matrices del sector social estandariza la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica como actividad autónoma, por lo que la mención de los servicios públicos domiciliarios en la definición de infraestructura social no modifica la conclusión expuesta frente a la actividad 2.9.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación facultativa – Buenas prácticas – Inalterabilidad
(…) si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando, en caso de que sea necesario, las adaptaciones que consideren pertinentes.
Este es el caso de los proyectos de ampliación de redes de distribución de energía eléctrica descritos en la consulta. Si la entidad decide tomar como referente un documento tipo, la regla de inalterabilidad no le resulta exigible, pues esta solo opera frente a los procesos que están obligados a aplicarlos.
| Fecha | 06/10/2026 |
| Actor | Kevin Eduardo Verjel Cáceres |
| No. radicado interno | C-1349 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_27_011470 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_06_010745 |
| Radicado Interno | C-1349 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, INALTERABILIDAD, Aplicacion |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Modificación, Matriz 1, Experiencia, Ámbito de aplicación, Infraestructura de transporte, Infraestructura eléctrica asociada, Redes de distribución de energía eléctrica, Infraestructura social, Sector Institucional, Actividad 2.9, Redes eléctricas, Edificaciones, Glosario, Empresas de servicios públicos domiciliarios, Aplicación facultativa, Buenas prácticas, Inalterabilidad |
