REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Firmeza – Acto administrativo – Inscripción
[…] la firmeza del acto de inscripción, renovación y actualización del RUP debe armonizarse con las prescripciones establecidas para la generalidad de los actos administrativos, esto es, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. Conforme a lo anterior, la persona natural o jurídica podrá presentarse a los procedimientos de selección cuando el acto administrativo que realiza la inscripción del RUP se encuentra en firme, porque es un requisito para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, estar inscritas en él, salvo las excepciones establecidas en la ley.
La inscripción en el RUP, cuando es obligatoria, constituye un requisito que habilita la capacidad legal de las personas para celebrar contratos estatales, por ende, cuando éste no se cumple por no existir o por no producir efectos –mientras no está en firme–, impide que las personas puedan suscribir contratos con el estado válidamente. Así las cosas, la firmeza del RUP es una condición de ejecutoriedad para consolidar los efectos del acto administrativo de inscripción. […]
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Renovación – Firmeza – Información – Evaluación
Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. De esta manera, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que haga valer la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente.
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Tratándose del trámite de renovación, se reitera lo expresado en el sentido de que la persona que presentó la información para renovar su registro antes del quinto día hábil de abril de cada año, cumpliendo el requisito del artículo 2.2.1.1.1.5.1. y pese a que la renovación no esté en firme, es decir, mientras esté en trámite el proceso de renovación, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. De esta manera, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el de su firmeza, se debe emplear la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no habrían cesado y se encontraría vigente. Incluso, en caso de que el RUP con la información “antigua” se haya presentado válidamente antes del cierre del proceso y con posterioridad a este quede en firme el nuevo RUP, para la evaluación de las propuestas se deberá utilizar la información del registro presentado inicialmente. En efecto, ninguno de los proponentes, durante el término otorgado para subsanar ofertas, podrá “acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”, por lo que la evaluación se realizará con la información del RUP en firme antes del cierre, independientemente de que la nueva información favorezca o perjudique al proponente.
RUP – Registro Único de Proponentes – Antigüedad de la inscripción o renovación – Requisito habilitante – Vigencia y firmeza
El ordenamiento jurídico no establece, como regla general, una antigüedad mínima de inscripción o renovación en el RUP como requisito para participar en los procesos de contratación estatal. La exigencia jurídicamente relevante es que el proponente cuente con un RUP vigente y que produzca efectos jurídicos en la oportunidad establecida para el proceso de selección. En consecuencia, la fecha de inscripción o renovación, por sí sola, no constituye un requisito habilitante.
Las entidades estatales, al establecer los requisitos habilitantes en los documentos del proceso, deben observar los principios de selección objetiva, igualdad, libre concurrencia y proporcionalidad. Por tanto, una exigencia de antigüedad del RUP solo podría incorporarse cuando exista una justificación objetiva, razonable y directamente relacionada con las condiciones del contrato, sin que pueda convertirse en una restricción injustificada de la participación.
| Fecha | 08/10/2026 |
| Actor | KOLSOF |
| No. radicado interno | C-1356 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_08_31_011507 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_06_010908 |
| Radicado Interno | C-1356 de 2026 |
| Descriptor | REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, RUP |
| Restrictor | Firmeza, Acto administrativo, Inscripción, Renovación, Información, Evaluación, Registro Único de Proponentes, Antigüedad de la inscripción o renovación, Requisito habilitante, Vigencia y firmeza |
