Documento: C-1396 de 2026

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14/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Estudios previos – Deber de las entidades

[…] al ser la planeación contractual una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, su finalidad es la de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con el objetivo de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.

[…]

[…] los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Para cumplir este objetivo es necesario el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación de bienes, obras o servicios. En este sentido, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “[l]a Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”.

CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA – Excepción – Elaboración de estudios previos

[…] la obligación de realizar estudios y documentos previos, no es extensible a la contratación directa por urgencia manifiesta que realicen las Entidades Estatales. Esto, por cuanto, al definirse la urgencia manifiesta en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 como circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción; la norma permite, como se observará, que el proceso de contratación se surta de manera ágil e inmediata y sin la realización de procedimientos previos a la celebración del futuro contrato.

En esta medida, el precitado artículo 42 ibidem contempla cuatro (4) circunstancias o hechos que configuran la urgencia manifiesta, si así lo declara la entidad […].

[….]

El elemento común en los cuatro (4) eventos es que exigen atender la contingencia de manera pronta, mediante la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de bienes. Por tanto, lo que permite catalogar un supuesto fáctico como urgente, en forma manifiesta, es que demanda actuaciones del Estado que no dan espera para mantener la regularidad del servicio, e impiden acudir a los procedimientos de selección ordinarios, es decir, a la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación de mínima cuantía. Así pues, no resulta necesario realizar el estudios y documentos previos, como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015: “[s]i la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”. [Énfasis fuera de texto]

Detalles del documento
Fecha14/10/2026
ActorJuan Sebastián Olaya Perdomo
No. radicado internoC-1396 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada 1_2026_09_06_011824
Radicado de Salida2_2026_10_14_011030
Radicado InternoC-1396 de 2026
DescriptorPLANEACIÓN CONTRACTUAL, CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA
RestrictorNoción, Estudios previos, Deber de las entidades, Excepción, Elaboración de estudios previos