INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021
La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Versión 2 – Puntaje de industria nacional – Formato 9 – Numeral 4.3 del Documento Base – Apoyo a la industria nacional
[…] el numeral 4.3 “APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL” del Documento Base de los referidos documentos tipo, establece dos (2) alternativas para la obtención del puntaje de apoyo a la industria nacional, así:
[…]
Así mismo, el numeral 4.3.1 ibidem, explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento del puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” y las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos. De igual forma, para la acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, el numeral 4.3.1.1 prevé que:
[…]
Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –versión 2–. El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que:
[…]
De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 9A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.
Por otra parte, el numeral 4.3.2 de los documentos tipo en comento, establece cómo el proponente se hace acreedor del puntaje correspondiente a cinco (5) puntos por concepto de “Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros”, en los siguientes términos: […]
SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.
SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018
[…] la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación.
SUBSANABILIDAD – Circunstancias posteriores – Cierre del proceso – Prueba
[…] no es la prueba –usualmente un documento– lo que debe ser anterior al cierre del proceso, sino el hecho que ella acredita. Es decir, ante la solicitud de la Administración de subsanar determinado requisito, el documento podría estar fechado con posterioridad al vencimiento del término para recibir propuestas, siempre y cuando el hecho que acredite haya ocurrido antes, esto es, que no sea una circunstancia ocurrida con posterioridad al cierre del proceso. Es por esto que el Consejo de Estado sostiene que “lo que se subsana es la prueba y no la condición habilitante o un elemento de la propuesta […] lo que se puede remediar es la prueba y no el requisito: La posibilidad debe recaer exclusivamente sobre circunstancias acaecidas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas”.
SUBSANABILIDAD – Oportunidad – Documentos tipo de infraestructura social – Deber de aportar los documentos faltantes
[…] se tiene que las entidades contratantes deben publicar en SECOP, durante cinco (5) días hábiles, el informe de evaluación relacionado con los requisitos habilitantes y documentos a los que se les asigne puntaje, diferentes a la oferta económica. Durante este término, los proponentes podrán realizar las observaciones que consideren, así como entregar los documentos e información requerida conforme al numeral 1.6 “REGLAS DE SUBSANABILIDAD, EXPLICACIONES Y ACLARACIONES” del documento base, sin perjuicio de que ya lo hubieren hecho en un momento anterior.
A su turno, con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar observaciones y a más tardar el día antes de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad debe publicar el informe final de evaluación, en caso de que haya sufrido alteraciones.
Al margen de lo expuesto, es importante precisar que corresponde a los proponentes subsanar los requisitos habilitantes en los términos y oportunidades previstas por las entidades estatales, aportando, en caso de que sea necesario, los documentos faltantes, en las condiciones señaladas en este concepto. Por lo demás, teniendo en cuenta que los requisitos habilitantes son objeto de verificación por parte de la entidad contratante, conforme al documento base, en caso de que la propuesta cumpla con todos los aspectos, será evaluada como “cumple”, y en caso contrario, la evaluación será “no cumple”.
| Fecha | 15/10/2026 |
| Actor | Karen Liceth Guerra Mejía |
| No. radicado interno | C-1388 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_04_011783 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_15_011132 |
| Radicado Interno | C-1388 de 2026 |
| Descriptor | INDUSTRIA NACIONAL, DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL, SUBSANABILIDAD |
| Restrictor | Puntaje adicional, Decreto 680 de 2021, Versión 2, Puntaje de industria nacional, Formato 9, Numeral 4.3 del Documento Base, Apoyo a la industria Nacional, Aplicación, Regla general, Excepciones, Ley 1882 de 2018, Circunstancias posteriores, Cierre del proceso, Prueba, Oportunidad, Documentos tipo de infraestructura social, Deber de aportar los documentos faltantes |
