Documento: C-1400 de 2026

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16/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la propuesta económica – Reglas – TRM

El numeral 4.1.4. “Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, contiene cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto, el documento base señala lo siguiente:

[…]

La Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.”, definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos”, de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado.

[…]

Así, la Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4. A su vez, para evaluar la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética en alguno de los dos supuestos referidos en el numeral 4.1.2.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la oferta – Procedimiento para la definición

Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:

i) Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran válidas.

ii) Si este pronunciamiento se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente.

iii) Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente.

En este sentido, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Esto inicia con el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas u ofertas económicas rechazadas y las válidas.

DOCUMENTOS TIPO – Ponderación de la propuesta económica – TRM vigente – Suspensión de la audiencia

[…] si este pronunciamiento se realiza antes de las 3:00 p.m., la regla contenida en el numeral 4.1.4 establece que se tomará la TRM vigente para el día hábil siguiente. De este modo, fijar una hora límite para el pronunciamiento garantiza que las entidades estatales no puedan conocer anticipadamente la TRM que determinará el método de ponderación, ya que esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m.

No obstante, si el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas rechazadas y válidas se realiza después de las 3:00 p.m., la regla establece que se tomará la TRM vigente para el segundo día hábil siguiente. Esta disposición busca evitar que la entidad conozca previamente la TRM que determinará el método de ponderación de las ofertas, dado que la Superintendencia la publicaría antes del pronunciamiento de la entidad.

En ese orden de ideas, el numeral 4.1.4 establece que, para poder cumplir con estos supuestos, atendiendo a las particularidades de cada proceso, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo estime conveniente. Además, señala que definido el método de ponderación de la oferta este seguirá rigiendo aun cuando se suspenda la audiencia.

Detalles del documento
Fecha15/10/2026
ActorAnónimo
No. radicado internoC-1400 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_07_011833
Radicado de Salida2_2026_10_15_011142
Radicado InternoC-1400 de 2026
DescriptorDOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, DOCUMENTOS TIPO
RestrictorPonderación de la propuesta económica, Reglas, TRM, Ponderación de la oferta, Procedimiento para la definición, TRM vigente, Suspensión de la audiencia