Documento: C-1416 de 2026

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19/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS – Ley general de bomberos de Colombia – Noción

 

[…] El artículo 1 de la Ley 1575 de 2012, denominada “Ley General de Bomberos de Colombia”, dispone que la gestión integral del riesgo contra incendio, la preparación y atención de rescates en todas sus modalidades y la respuesta a incidentes con materiales peligrosos constituyen una responsabilidad concurrente de las autoridades y de los habitantes del territorio nacional, con especial énfasis en los municipios, los departamentos y la Nación, sin perjuicio de las competencias asignadas a las demás entidades que integran el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. De acuerdo con esto, la norma dispone un esquema de responsabilidad compartida, en el marco del cual las entidades públicas y privadas deben incorporar la contingencia asociada a estos riesgos en la administración de sus bienes muebles e inmuebles —incluidos parques naturales, edificaciones, desarrollos urbanísticos e instalaciones— y adelantar planes, programas y proyectos orientados a reducir su vulnerabilidad y fortalecer la prevención y atención de tales eventos.

En consonancia con lo anterior, el artículo 2 dispone que la gestión integral del riesgo contra incendio, la preparación y atención de rescates en todas sus modalidades y la respuesta a incidentes con materiales peligrosos se encuentran a cargo de las instituciones bomberiles y, para todos los efectos, constituyen un servicio público esencial bajo responsabilidad del Estado. En ese sentido, corresponde al Estado garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de manera directa a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos, asegurando la continuidad y cobertura de este servicio. […]

 

CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS – Contratación directa – Inexistencia de pluralidad de oferentes – Proveedor exclusivo

[…] Tratándose del objeto propio de la prestación del servicio bomberil, cuando el análisis del sector demuestre que —por efecto de la regulación sectorial— un único cuerpo puede prestarlo lícitamente en la jurisdicción sin incurrir en la causal de suspensión de su personería, la entidad territorial puede sustentar la configuración de la causal de inexistencia de pluralidad de oferentes y, por consiguiente, acudir a la contratación directa con dicho cuerpo, pues se satisface el supuesto de la norma que exige que exista un proveedor exclusivo en el territorio nacional que pueda prestar el servicio requerido. Esta lectura resulta congruente con el deber permanente de garantizar la continuidad de un servicio esencial y con el reconocimiento de que la exclusividad, en este sector, no obedece a una posición comercial del prestador, sino a una restricción impuesta por su propio régimen jurídico.

Ahora bien, la aplicación de la causal objeto de análisis sigue siendo restrictiva y no admite una interpretación flexible o extensión a supuestos distintos a los contemplados en la ley y su reglamento. En este sentido, corresponde a la entidad justificar la configuración de la causal que fundamenta la contratación directa en los estudios y documentos previos, acreditando la regulación aplicable, la existencia y certificación del cuerpo local, la realidad del mercado y la imposibilidad jurídica de que otros cuerpos del territorio nacional puedan prestar el servicio sin incurrir en la causal de suspensión. Adicionalmente, la causal no puede extenderse a objetos o finalidades distintos a satisfacer el deber legal de prestación del servicio esencial bomberil —tales como la adquisición de bienes, dotaciones, vehículos, obras u otros servicios—, respecto de los cuales puede existir libre concurrencia, aun cuando en ellos participen cuerpos voluntarios […]

 

CONTRATACIÓN CON ESAL – Objeto –Requisitos de procedencia – Alcance

[…] Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista. En particular, debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que el objeto del contrato corresponda a programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional o Seccional de Desarrollo; y ii) que no haya una contraprestación directa a favor de la entidad estatal, es decir, que el programa o actividad a desarrollar este dirigida al beneficio de la población en general, ya que cuando se adquieren bienes o servicios o se ejecutan obras en una relación conmutativa, las normas aplicables son las del Estatuto General de Contratación. Solo cuando se reúnan estas condiciones es procedente celebrar contratos del artículo 355 de la Constitución Política; de lo contrario, se aplicarán las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […]

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Obligación de las entidades – Ley 80 de 1993

 

[…] La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.

[…] el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, esto con el fin de que los Procesos de Contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución. […]

 

 

Detalles del documento
Fecha15/10/2026
ActorAdriana Patricia Rodríguez Medellin
No. radicado internoC-1416 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_08_011956
Radicado de Salida2_2026_10_15_011163
Radicado InternoC-1416 de 2026
DescriptorCUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, CONTRATACIÓN CON ESAL, PRINCIPIO DE PLANEACIÓN CONTRACTUAL
RestrictorPor medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia., Noción, Contratación directa, Inexistencia de pluralidad de oferentes, Proveedor exclusivo, Objeto, Requisitos de procedencia, Alcance, Obligación de las entidades, Ley 80 de 1193