Documento: C-1470 de 2026

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19/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Noción – Contratación estatal – Perfeccionamiento del contrato

 

[…] La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, modificada en lo pertinente por la Ley 2381 de 2024, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, de salud y de riesgos laborales, así como los servicios sociales complementarios.

En materia de contratación estatal, el texto original del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispuso que los requisitos para perfeccionar el contrato son: i) el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requiere: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal, salvo que se tratara de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto, condiciones que solo son posibles cumplir una vez se haya suscrito el contrato. Posteriormente, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de acreditar estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral […]

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Régimen Jurídico – Obligación legal – Afiliación y aportes – Requisito de ejecución

 

[…] Por su parte, la Ley 789 de 2002 en el artículo 50, estableció como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.

Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditan el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente […]

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Ley 1150 de 2007 – Deber de la entidad estatal – Oportunidad de verificación

 

[…] Esta norma fue analizada en una sentencia del Consejo de Estado , donde consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002  tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al sistema de seguridad social.

Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes. Posteriormente, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social integral […]

De la lectura integral del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. […]

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Cotizaciones al sistema general de pensiones – Contratista pensionado – Exigibilidad

 

[…] Así las cosas, la obligación de efectuar las cotizaciones pensionales durante la ejecución del contrato no puede analizarse únicamente a partir de la existencia del vínculo contractual, pues la propia legislación contempla una circunstancia que modifica su exigibilidad. En consecuencia, cuando el contratista reúne durante la ejecución contractual los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, se produce, a partir de ese momento, el cese de la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones, de conformidad con lo previsto expresamente en el artículo 4 de la Ley 797 de 2003.

Esto resulta relevante para efectos de la obligación de verificación a cargo de la entidad, toda vez que esta no se limita a constatar de manera formal la existencia de un pago al Sistema General de Pensiones, sino que debe verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que resulten exigibles al contratista en cada período de ejecución contractual y, por tanto, atendiendo a las circunstancias jurídicas que determinen su exigibilidad. En ese sentido, si durante la ejecución del contrato se configura el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, será necesario establecer el momento a partir del cual cesó la obligación de cotizar, con el fin de determinar las cotizaciones efectivamente exigibles y, consecuentemente, el alcance de la verificación que debe realizar la entidad para efectos de los pagos contractuales […]

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Cuentas de cobro – Autonomía de la voluntad

[…] De igual forma, es importante tener presente que, con respecto a la forma, los documentos y las fechas en que debe presentarse las cuentas de cobro en los contratos de prestación de servicios, es pertinente precisar que no existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición normativa que lo indique, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, la forma de ejecución, los documentos necesarios para cancelar los honorarios, entre otros aspectos, siempre en consideración de lo que arroja la etapa de planeación a través de los documentos previos.

En ese sentido, las Entidades Públicas desde los estudios previos definirán las condiciones del contrato de prestación de servicios a celebrar, plasmado en la minuta del contrato de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y trabajos artísticos. Finalmente, se resalta que en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015 no se encuentran disposiciones que establezcan la forma en que deben presentarse las cuentas de cobro, tales como el informe de ejecución o el informe y certificación de cumplimiento, así como las fechas para su presentación, por cuanto esto dependerá de las directrices fijadas al interior de la entidad estatal en su guías, circulares o manuales, que se verán reflejados en las cláusulas contenidas en la minuta del contrato de prestación de servicios. […]

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Pago de cuentas de cobro – Circular Externa 001 del 5 de enero de 2026 – PAC

[…] Es importante señalar que dentro de las cuentas de cobro lo que sí resulta obligatorio desde el ámbito normativo, es el cumplimiento de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral que deberá asumir el contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En este contexto, resulta indispensable tener en consideración la Circular Externa 001 del 5 de enero de 2026, expedida por el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, mediante el cual indica en términos generales el calendario del Plan Anual Mensualizado de Caja – en adelante PAC – vigencia fiscal 2026 y aspectos a considerar para su aprobación. En ese escenario, la asignación del PAC se efectuará de manera mensual previa revisión de los ingresos de la Nación y atendiendo los gastos eminentemente básicos del Estado. Las asignaciones del PAC se harán mes anticipado, y solo se estudiará su aprobación si media una solicitud previamente registrada en SIIF- Nación. […]

Detalles del documento
Fecha15/10/2026
ActorOlga Constanza Serrano Quintero
No. radicado internoC-1470 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_16_012420
Radicado de Salida2_2026_10_15_011156
Radicado InternoC-1470 de 2026
DescriptorSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PAC
RestrictorNoción, Contratación estatal, Perfeccionamiento del contrato, Régimen jurídico, Obligación legal, Afiliación y aporte, Requisitos de ejecución, Ley 1150 de 2007, Deber de la entidad estatal, Oportunidad de verificación, Cotizaciones al sistema general de pensiones, Contratista pensionado, Exigibilidad, Cuenta de cobro, Autonomía de la voluntad, Pago de cuentas de cobro, Circular Externa 001 del 5 de enero de 2026