Documento: C-1404 de 2026

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19/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

GARANTÍAS CONTRACTUALES – Exigencia – Procesos de contractuales – Clases

[…] el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías, ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.

[…]

[…] los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en materia contractual, pueden otorgar, a su elección, las garantías mediante los siguientes mecanismos de cobertura de los riesgos: i) contratos de seguro, que por su esencia, es el medio más usado para amparar los riesgos contractuales; ii) fiducia mercantil de garantía, que es un contrato que suscribe el oferente, contratista o un tercero como fideicomitente con una sociedad fiduciaria para transferir la propiedad de uno o más bienes o derechos con los cuales se integra un patrimonio autónomo, con el fin de salvaguardar con ellos o con su producido las obligaciones del oferente o contratista con la entidad estatal beneficiaria ;  iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by, que consisten en compromisos irrevocables o incondicionales asumidos por una entidad financiera de pagar una suma determinada de dinero . La suficiencia y la vigencia de las garantías deben ser las reguladas en los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del Decreto 1082 de 2015.

AMPARO DE CUMPLIMIENTO – Finalidad – Vigencia 

[…], en lo concerniente al amparo de cumplimento, como se observa, este al tenor de lo dispuesto en lo precitado artículo, debe proteger a la entidad de los perjuicios que se puedan ocasionar con el incumplimiento total o parcial del contrato, del cumplimiento tardío o defectuoso, de los daños por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales, y del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. De lo anterior se advierte que el referido amparo, tiene como objeto proteger a la entidad de los riesgos que puedan concretarse durante la etapa de ejecución del contrato y, más claramente, aquellos derivados de incumplimientos o conductas imputables al contratista.

[…] el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, señala expresamente que “[l]a garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato”. Sin embargo, es de menester aclara que, la anterior disposición no se refiere a la garantía única de cumplimiento en su totalidad, sino exclusivamente al amparo de cumplimiento, al que se viene haciendo referencia, lo cual explica que los artículos anteriores y subsiguientes establezcan términos diferentes para los demás amparos que conforman la garantía única de cumplimiento. […]

[…]

[…] la vigencia del amparo de cumplimiento del contrato es la determinada en el artículo 2.2.1.2.3.1.12. ibidem, esto es, hasta el momento en que se realice la liquidación del contrato, para lo cual se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, según el cual la liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes o dentro del que acuerden las partes para el efecto o en su ausencia, el término supletivo establecido para la liquidación bilateral de 4 meses o los 2 meses siguientes para realizar la liquidación de forma unilateral. En este sentido, ante la falta de liquidación bilateral o unilateral del contrato en dichos plazos, el contratista debe cumplir con la previsión normativa referida, en el sentido de mantener la vigencia de la garantía de cumplimiento hasta la liquidación efectiva del contrato, sin perjuicio de interponer la demanda con la pretensión de liquidarlo judicialmente.

GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Exigencia – Vigencia 

[…]el artículo 2.2.1.2.3.1.8. del Decreto 1082 de 2015 dispone que la Entidad Estatal debe exigir la constitución de esta en los contratos de obra, así como en aquellos en que por su objeto o naturaleza, lo considere necesario con ocasión de los riesgos previstos en el negocio, para efectos de la cobertura frente a eventuales reclamaciones de terceros que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. Del mismo modo, y de acuerdo con el inciso segundo del referido artículo, “[l]a Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado”.

[…]

[…] la vigencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual debe ser igual al periodo de ejecución del contrato asegurado, tal y como lo dispone el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015. Esto por cuanto, no tiene sentido prologan la vigencia de este amparo después de la fase de ejecución, ya que para ese momento el contratista o sus subcontratistas no estarán realizando labores o actividades que puedan causar daños a terceros.

Detalles del documento
Fecha15/10/2026
ActorJeniffer Vanessa Briñez Remisio
No. radicado internoC-1404 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_07_011887
Radicado de Salida2_2026_10_15_011157
Radicado InternoC-1404 de 2026
DescriptorGARANTÍAS CONTRACTUALES, AMPARO DE CUMPLIMIENTO, GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
RestrictorExigencia, Procesos de contractuales, Clases, Finalidad, Vigencia