Documento: C-1452 de 2026

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20/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

RESGUARDOS INDÍGENAS – Administración de recursos del SGP – Entidades Estatales

Al respecto, [el Decreto 1953 de 2014] dispone que los resguardos indígenas que se ubiquen en ciertos supuestos, al igual que las asociaciones que estos conformen para administrar recursos del SGP, podrán ser considerados como territorios indígenas, de manera transitoria, “[…] mientras el Congreso expide la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que crea las entidades territoriales indígenas”.

Adicionalmente, establece que para los fines y la ejecución de los recursos de que trata dicho decreto, los territorios y resguardos indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP serán considerados Entidades Estatales de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

RESGUARDOS INDÍGENAS – Contratos de administración – Recursos del Sistema General de Participaciones -SGP –

[…] La norma además establece una última posibilidad para los resguardos indígenas que no hayan sido autorizados para administrar de manera directa los recursos del SGP, consistente en la celebración de contratos de administración con las entidades territoriales respectivas y los representantes legales del resguardo designado por las autoridades propias. […]

RESGUARDOS INDÍGENAS – Asignación Especial del SGP – Distribución y administración

[…] El artículo 83 de la Ley 715 de 2001 dispone que los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas se distribuyen en proporción a la población de cada resguardo, son administrados por el municipio en el que este se encuentra, deben manejarse en cuentas separadas a las propias de la entidad territorial y, para su ejecución, debe celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en el que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. […]

RESGUARDOS INDÍGENAS – Contrato de administración – Artículo 34 Decreto 1953 de 2014 – Partes

[…] Conforme al artículo 34 del Decreto 1953 de 2014, cuando un resguardo indígena no administre directamente la asignación especial del Sistema General de Participaciones, o no se haya asociado con otros para administrarla, su ejecución se realizará mediante un contrato de administración suscrito entre la entidad territorial respectiva y el representante legal del resguardo designado por las autoridades propias. En este supuesto, la capacidad del resguardo se limita a la celebración del contrato de administración, y la ejecución de los proyectos allí incluidos corresponde a la entidad territorial con estricta aplicación de las normas que rigen la contratación estatal. […]

RESGUARDOS INDÍGENAS – Contrato de administración – Pluralidad de resguardos – Individualización de la asignación

[…] El diseño normativo de la asignación especial parte de la individualización de los recursos de cada resguardo: su distribución se efectúa en proporción a la población de cada uno, su manejo se realiza en cuentas separadas y el contrato de administración se celebra con las autoridades o el representante legal del resguardo designado por sus autoridades propias. En consecuencia, cuando en una misma entidad territorial existan varios resguardos, la entidad deberá asegurar que el instrumento que se suscriba identifique y respete la asignación de cada resguardo y que sea celebrado por quien acredite la representación de cada uno de ellos. La única figura prevista expresamente para la gestión conjunta de los recursos de varios resguardos es la asociación de resguardos regulada en el Decreto 1953 de 2014, para efectos de su administración directa. […]

ASIGNACIÓN ESPECIAL SGP – Programación presupuestal – Destinación – Competencia de la Agencia

[…] Los asuntos relativos a la programación, presupuestación, destinación y seguimiento de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas, como la distribución de los recursos entre líneas de inversión, los porcentajes de gasto, la duración de los proyectos o la formulación del presupuesto, son de naturaleza presupuestal y se rigen por la Ley 715 de 2001, el Decreto 1953 de 2014 y las orientaciones expedidas por las autoridades competentes, por lo que exceden la competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, limitada a la interpretación de normas generales en materia de compras y contratación pública. […]

Detalles del documento
Fecha19/10/2026
ActorAngie Catalina Córdoba Borjas
No. radicado internoC-1452 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_15_012290
Radicado de Salida2_2026_10_19_011276
Radicado InternoC-1452 de 2026
DescriptorRESGUARDOS INDÍGENAS, ASIGNACIÓN ESPECIAL SGP
RestrictorADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL SGP, Entidades Estatales, CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN, Recursos del sistema general de participaciones, SGP, Artículo 34 Decreto 1953 de 2014, Partes, Pluralidad de resguardos, Individualización de la asignación, Programación presupuestal, Destinación, Competencia de la Agencia