Documento: C-1480 de 2026

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20/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONTRATO ESTATAL – Concepto

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP- define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.

Dicha idea también se reitera en el EGCAP considerando que: “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad” –art. 32, inciso primero–. Asimismo, dispone que “Las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza” –art. 40, inciso primero–.

CONTRATO ESTATAL – Perfeccionamiento

[…] La única diferencia es que, en los contratos estatales, aquel debe cumplir con la solemnidad escrituraria, que significa la formalidad del escrito, convirtiéndose así en lo sustancial del acto jurídico, en virtud de los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993. En otras palabras, el contrato estatal existe y se perfecciona cuando consta por escrito y el contenido de ese escrito contenga el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación.

RED DE HOGARES DE PASO – Ley 1098 de 2006 – Guía Operativa de la Modalidad Hogar de Paso – Modalidades

La red de hogares de paso constituye un sistema de alcance territorial y nacional, cuyo objetivo es garantizar la ubicación y la atención inmediata de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Estos hogares deben estar debidamente registrados y facilitar el ejercicio de las funciones de seguimiento y control por parte de las autoridades competentes. Así mismo, podrán ser administrados directamente por la entidad territorial o a través de una entidad del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que cuente con licencia de funcionamiento para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, contratada por la respectiva entidad territorial.

En cuanto a las modalidades para la operación del Hogar de Paso, la “Guía Operativa de la Modalidad Hogar de Paso” expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF establece dos: i) Hogar de Paso con operador, la cual para prestar los servicios de protección integral requiere licencia de funcionamiento otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006. Frente a dicha licencia es necesario acreditar los requisitos de carácter legal, financiero, técnicos y administrativos establecidos en la Resolución 3899 de 2010, y ii) Hogar de Paso Familia, modalidad de operación administrada y financiada directamente por la entidad territorial, así como la ejecución del proceso de selección.

RED DE HOGARES DE PASO – Vinculación – Entidad territorial – Autonomía

Para efectos de la modalidad de Hogar de Paso Familia, la Guía establece orientaciones y recomendaciones para la realización de un proceso de selección para que sea aplicado directamente por la entidad territorial, por los operadores contratados para administrar la modalidad o por los profesionales destinados para este fin. El objetivo es orientar a la selección directa de familias, con el cumplimiento de los criterios de idoneidad para el cuidado de las niñas, los niños y los adolescentes, con el fin de ofrecer las mejores condiciones para la atención de ellos. En tal sentido, la Guía indica que debe realizar estos procesos de manera constante y como mínimo dos procesos de selección al año, preferiblemente uno en cada semestre, con el fin de mantener un banco de datos con la información de las familias disponibles para la ubicación de las niñas, los niños y los adolescentes en el momento en que sea requerido. Este procedimiento culmina con un acta de aprobación y la resolución en la cual se establece la figura del responsable de Hogar de Paso.

Sin embargo, ni el artículo 58 de la Ley 1098 de 2006 ni la Guía Operativa Hogar de Paso del ICBF establecen una forma específica de vinculación de las familias que integran la red de hogares de paso ni exigen la celebración de un contrato determinado para la prestación del servicio. En consecuencia, las entidades territoriales deberán atender las orientaciones técnicas y operativas del ICBF y cumplir los requisitos previstos para cada modalidad de hogar de paso, sin perjuicio de su autonomía para determinar la forma jurídica mediante la cual desarrollarán el servicio. Para tal efecto, deberán identificar la tipología contractual que corresponda, atendiendo al objeto, las obligaciones y la estructura económica del negocio jurídico. En ejercicio de dicha autonomía y de conformidad con los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, podrán considerar las tipologías contractuales legalmente previstas y las figuras admitidas por el derecho privado, siempre que resulten compatibles con el ordenamiento jurídico, el régimen de contratación aplicable y las necesidades del servicio.

Detalles del documento
Fecha19/10/2026
ActorMarlon Mariano Jaimes Leal
No. radicado internoC-1480 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_18_012566
Radicado de Salida2_2026_10_19_011232
Radicado InternoC-1480
DescriptorCONTRATO ESTATAL, RED DE HOGARES DE PASO
RestrictorConcepto, Perfeccionamiento, Ley 1098 de 2006, Guía Operativa de la Modalidad Hogar de Paso, Modalidades, Vinculación, ENTIDAD TERRITORIAL, Autonomía